LEY 24 DE 1910,
de 5 de Diciembre,
adicional y reformatoria del Código Penal.
La Asamblea Nacional de Panamá,
DECRETA:
Artículo 1. Toda persona que enganchare empleados, operarios, o trabajadores en la obra del Canal, sufrirá la pena de expulsión del país por dos o seis años.
Artículo 2. Los cómplices, auxiliadores o encubridores de este delito, sufrirán las dos terceras partes de la pena aplicable al autor principal
Artículo 3. La pena será impuesta por el Juez del Circuito en que el hecho tuviere su consumación, mediante juicio oral en que se atenderán los cargos y descargos hasta obtener la convicción plena.
Artículo 4. Las decisiones del Juez serán apelables ante la Corte Suprema.
Artículo 5. Considéranse como cómplices auxiliadores y encubridores del delito de que se trata, a los Agentes de Compañías de Vapores y empresa de transportes que vendan boletos de pasaje a individuos que hayan sido contratados o enganchados, para abandonar los trabajos del Canal, con destino a otros trabajos en la República o fuera de ella.
Artículo 6. Los Agentes de Compañías de Vapores no podrán vender billetes de pasajes a los empleados, operarios o trabajadores de la obra del Canal, as menos que para cada caso se les presente un permiso escrito de la primera autoridad política del puerto de donde deben salir.
Artículo 7. Para que la primera autoridad política del puerto pueda conceder el permiso de que se trata el artículo anterior, será necesario que el empleado, operario o trabajador de la obra del Canal le presente un escrito, por autoridad competente de la Zona del Canal, en el cual conste que el empleado, operario o trabajador a que dicho documento se refiere, ha cancelado todo compromiso con la obra de construcción.
Artículo 8. Sufrirán la pena de confinamiento de una Provincia a otra por el término señalado en el artículo 1º. , los que sonsaquen y ocupen a los trabajadores destinados en fincas agrícolas, fábricas etc. en las demás partes de la República.
Dada en Panamá a los 5 días del mes de Diciembre de 1910
El Presidente,
El Secretario,
República de Panamá...Poder Ejecutivo Nacional...Panamá, Diciembre 5 de 1910
Publiquese y ejecutese,
PABLO AROSEMENA
El Secretario de Gobierno y Justicia,
R. F. Acevedo.