LEY 24 DE 1926
( DE 9 DE NOVIEMBRE)
por la cual se reforma el artículo 167 del Código Administrativo
La Asamblea Nacional de Panamá
DECRETA:
Articulo 1º El articulo 167 del Código Administrativo, quedara así:
De acuerdo con el ordinal 3º del articulo 6º de la Constitución y con el ordinal 12 de articulo 73 de la misma, el Presidente de la República puede expedir Cartas de Naturalización a los extranjeros que la soliciten y que tengan las condiciones requeridas en el ordinal 3º del articulo 6º citado.
Se hace exclusión de los chinos, turcos, sirios, japoneses, indio-orientales, indo-arios, dravidianos y demás extranjeros cuya inmigración sea prohibida.
Dada en Panamá, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente
Venancio B. Villarreal
El Secretario
Antonio Alberto Valdes
República de Panamá --- Poder Ejecutivo Nacional. ---Panamá, Noviembre 9 de 1926.
Publíquese y ejecútese
R. Chiari