SABADO 19 DE MAYO DE 1956                                            GACETA NO. 12,960


ASAMBLEA NACIONAL
DESARROLLASE ARTICULO DE LA
CONSTITUCION NACIONAL
LEY NUMERO 25
(DE 9 DE FEBRERO DE 1956)
por la cual se desarrolla el artículo 21 de la Constitución Nacional sobre no discriminación por razón de nacimiento, raza, clase social, sexo, religión e ideas políticas.
La Asamblea Nacional de Panamá
CONSIDERANDO:

Que últimamente se han presentados casos de discriminación por razón de color o raza, en varios sitios de la ciudad de Panamá, y que ello envuelve una flagrante violación de la disposición contenida en el articulo 21 de la Constitución Nacional y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y  proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.

DECRETA:

Articulo 1º. Se erigen en falta de Policía correccional y se castigaran como en adelante se expresa, los siguientes actos discriminatorios:
a)En los establecimientos comerciales, restaurantes, cantinas, puestos de venta, centros de diversiones, de deportes, barberías, salones de belleza, negarse a vender artículos o prestar servicios a una persona, so pretexto de su nacimiento, raza, clase social, sexo, religión o ideas políticas;
b)En los educativos, escuelas, colegios y demás centros de enseñazas publica o privada, negarse a matricular o admitir a estudiantes por las mismas razones;
c)En la fuerza publica, negarse a admitir a personas alguna por idéntico motivo, y,
d)En las empresas publicas y privadas de todas clases, negarse a dar empleo por la misma razón invocada anteriormente.
Articulo 2º  La infracción a las disposiciones de esta Ley, será penada con multa al gerente, director o presidente del establecimiento, empresa o persona natural o jurídica, que sea su representante legal...