GACETA OFICIAL
AÑO CII PANAMA, R. DE PANAMA, VIERNES 12 DE MAYO DE 2006
N° 25,543
MINISTERIO DE EDUCACION
DECRETO EJECUTIVO No. 89
(De 8 de mayo de 2006)
Por medio del cual se crea la Comisión organizadora
de las actividades culturales orientadas a resaltar el Día de la Etnia Negra
en Panamá.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas.
Que los principios de la educación panameña se orientan en la justicia social, que servirá de afirmación y fortalecimiento de la nacionalidad panameña.
Que en el desarrollo de los principios de la educación panameña, establecidos en la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura nacional.
Que el Ministerio de Educación tiene entre sus fines garantizar la educación de los panameños con actividades en defensa de la igualdad de los individuos, mediante el conocimiento y respete de los derechos humanos, el desarrollo de la
conciencia social a favor de la paz, la tolerancia y la concertación como medios de entendimiento social;
Que el Artículo 1 de la Ley 9 de 30 de mayo de 2000 declara el 30 de mayo decada año Día Cívico y de Conmemoración de la Etnia Negra Nacional.
Que el Artículo 2 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación debe garantizar la conmemoración del día de la Etnia Negra Nacional.
Que para tales efectos se requiere crear una Comisión Institucional, responsable de garantizar el cumplimiento de esta función;
DECRETA:
ARTICULO 1: Créase la Comisión organizadora de las actividades culturales orientadas a resaltar el Día de la Etnia Negra en Panamá.
ARTICULO 2: La Comisión organizadora estará integrada de la siguiente forma:
a. Un representante de la Dirección General de Educación.
b. Un representante de la Dirección Nacional de Educación Inicial.
c. Un representante de la Dirección Nacional de Educación Básica General.
d. Un representante de a Dirección Nacional de Educación Media Académica.
e. Un representante de la Dirección Nacional de Educación Profesional y Técnica.
f. Un representante de la Dirección Nacional de Jóvenes y Adultos.
g. Un representante de la Dirección Nacional de Educación Particular.
h. Un representante de la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior.
ARTICULO 3: La Comisión organizadora de las actividades culturales orientadas
a resaltar el Día de la Etnia Negra en Panamá, tendrá las siguientes funciones:
a. Planificar las actividades culturales en los centros educativos oficiales y particulares del país (Básica General, Media, Postmedia y Superior) tales como: concursos de oratoria, seminarios, capacitaciones, actos culturales, exposiciones, elaboración de murales, promoción de libros que resalten los aportes científicos, culturales, económicos y laborales de la Etnia Negra en Panamá.
b. Comunicar a las Direcciones Regionales de Educación, el programa de actividades culturales que se realizarán con motivo de esta celebración en los diversos centros educativos.
ARTICULO 4: Las Direcciones Regionales de Educación con el apoyo de los supervisores de su región, los directores de los centros escolares oficiales y particulares y la comunidad educativa, garantizarán el cumplimiento de estas actividades.
ARTICULO 5: El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
Dado en la Ciudad de Panamá a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
MIGUEL ANGEL CAÑIZALES MARTIN TORRIJOS ESPINO
Ministro de Educación Presidente de la República