REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No. 124
(de 27 de mayo de 2005)

"Por el cual se crea la Comisión Especial para el establecimiento
de una política gubernamental para la inclusión plena
de la etnia negra panameña"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en uso de sus facultades  constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que desde hace más de quinientos años, la etnia negra  constituye una parte importante de la población del istmo.

Que su aporte al país en lo económico, cultural, político y social ha consolidado la nacionalidad y la identidad panameña.

Que es necesario establecer una política gubernamental mediante la cual se garantice la participación con igualdad y equidad, de la población afropanameña en la sociedad, según lo establece la "Declaración y Programa de Acción de la II Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y las Formas Conexas de Intolerancia", aprobada en Durban por los estados miembros de las Naciones Unidas.

Que con la finalidad de fijar los lineamientos de dicha política, el Órgano Ejecutivo estima necesario la integración de una Comisión Especial en la cual tengan participación tanto miembros distinguidos  de sectores organizados de la etnia negra panameña como representantes de las entidades gubernamentales vinculadas de manera directa con el desarrollo social y económico del país.

DECRETA:

Artículo 1.  Créase la Comisión Especial para la elaboración de un plan de acción que garantice la inclusión plena de la etnia negra en la sociedad panameña.

Artículo 2. La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a.  Representantes de los sectores organizados de la etnia negra:
1.   Monseñor Uriah Ashley
2.   Obispo Julio Murray
3.   Eunice Meneses Araúz
4.   Gerardo Maloney
5.   Juan G. Fagette
6.   Cecilia Moreno
7.   Claral Richard
8.   Sonia S. Brown
9.   Melva Lowe de Goodin
10. Milford Peynado
11. Melvin Brown
12. Enrique E. Sánchez
13. Judy Dixon

b.    Un (a) representante del Despacho de la Primera Dama del Ministerio de la Presidencia.
c.    Un (a) representante del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.
d.    Un (a) representante del Ministerio de Gobierno y Justicia.
e.    Un (a) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las funciones de los miembros de la Comisión serán ejercidas de manera ad-honorem.

Artículo 3. La Comisión tendrá el término de un (1) año para presentar al Órgano Ejecutivo el plan de acción al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto.  

Artículo 4. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).


MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República


UBALDINO REAL
Ministro de la Presidencia