EL LOCAL 907
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS
FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

WILLIAM  H.  SINCLAIR  W.

Esta es una breve historia laboral en el Área del Canal de Panamá relacionada a las fuerzas armadas de los Estados Unidos de Norte América, acantonadas en la República de Panamá,  bajo patrocinio del Departamento de Defensa y sus agencias componentes, e. g. el ejército, la fuerza aérea, la marina, las agencias de fondos no presupuestados como el Army & Air Force Exchange Service, clubes de oficiales,  sub. oficiales, El Servicio del Exchange de la Marina y de Los Infantes de  Marina; Compañías contratistas operando en las bases militares y los concesionarios de servicios súper vigilados por los distintos servicios del Exchange de cada componente militar.

Basándose en los compromisos contenidos en el Tratado de 1903 entre los Estados Unidos de Norteamérica y la República de Panamá dicha nación adquirió el derecho a ejercer la jurisdicción política “como si fuera soberana,” en perpetuidad, con el propósito de construir, operar, mantener y defender una vía acuática a través del territorio de la República de Panamá. 

Desde que fueron establecidas las bases militares en la Zona del Canal de Panamá los empleados civiles, panameños y norteamericanos, fueron nombrados y trabajaron bajo leyes federales norteamericanas, hasta cierto punto.

Sin embargo, la aplicación de leyes federales norteamericanas en cuanto se refiere a los trabajadores no-norteamericanos era en sus partes negativas, únicamente para efectuar control absoluto sobre dicho personal, so pena de que aquellos que violaran dichas leyes serian sancionadas en cortes norteamericanas, según los dictámenes de las leyes federales, sin las numerosas prestaciones y prebendas otorgadas por las leyes federales que fueron aplicadas solamente al  personal norteamericano.

Cuando el Congreso norteamericano aprobaba alguna ley laboral, la parte positiva se aplicaba de una vez a los norteamericanos. Si los no-norteamericanos elevaban protestas o exigían una aplicación similar de las partes positivas, las autoridades decìan que los trabajadores no-norteamericanos eran “locales” indicando que no eran federales. En base a esa tesis se aplicaban la discriminación, casi total, en perjuicio de los trabajadores que ellos llamaban “extranjeros”.  Las prestaciones laborales para los norteamericanos eran numerosas. Para los no-norteamericanos eran muy limitadas, e. g., salarios, derecho a servicios de salud, el uso de los comisariatos de la Administración del Canal de Panamá, correos, libre importación de algunos artículos para uso personal, pero nunca en comparación con los derechos y privilegios que eran naturales para el personal norteamericano.

Tenemos que tomar nota de que las fuerzas armadas recibìan sus fondos para sufragar sus gastos de operación mediante presupuestos aprobados por el Congreso Norteamericano.  Hubo una gran diferencia entre el origen de fondos para la operación de las fuerzas armadas y la Administración del Canal de Panamá.

La agencia del Canal de Panamá era controlada por el Gobierno Federal siendo el Secretario del Ejèrcito  el ùnico accionista.  Un Comitè de la Càmara Baja del Congreso ejercía la jurisdicción sobre el manejo, presupuesto y otras necesidades para la operación del Canal.  Todos los fondos para la operación del Canal venìan de peajes pagados por las agencias navieras o usuarios del Canal.  De ese dinero la Administración pagaba todos los gastos de operación, todas las prebendas y excesivos beneficios que se otorgaban al personal norteamericano de dicha agencia, mientras el personal no-norteamericano, tambien pagado mediante peajes recibidos de los usuarios, recibìan mínimos beneficios.

La discriminación consistìa en que la Repùblica de Panamá estaba contribuyendo con su territorio, su posición geográfica, su agua y manos de obra versus la contribución estadounidense de su tecnología y el manejo de la vìa acuática.  Pero, indudablemente, desde un principio, el personal no-norteamericano, especialmente el personal panameño, prestando sus servicios al Canal, debieran de haber estado recibiendo iguales beneficios que los norteamericanos ya que no era impuestos de ciudadanos norteamericanos que cubrìa el costo de operaciones.  Sin embargo, un lado gozaba del pastel mientras el otro lado sòlo recibìa las migajas.

Haciendo una comparación entre el origen de fondos para sufragar los costos de operaciones de las fuerzas armadas y el origen de fondos para sufragar las operaciones de la vìa acuática, allì es donde se nota la crasa discriminación e injusticia prevalentes desde el dìa uno hasta el `ultimo dìa de la presencia norteamericana en el territorio de la Zona del Canal de Panamá.

Los ciudadanos norteamericanos estaban cubiertos por las leyes federales norteamericanas. Los no-norteamericanos estaban sujetos a disposiciones laborales locales confeccionadas y autorizadas por las autoridades militares y civiles en la Zona del Canal de Panamá, una especie de “Status of Forces,” (estatutos de fuerza) mas no exactamente como se aplica tales disposiciones en países alrededor del mundo donde existe la presencia militar norteamericana.

Mientras que los trabajadores norteamericanos formaron sindicatos obreros desde un principio, bajo la bandera y auspicios de la Federación Americana de Trabajadores (FAT), única central obrera norteamericana existente en esa época, los trabajadores no-norteamericanos no pudieron hacerlo debido a prohibiciones impuestas por las agencias estadounidenses y la negación por parte de la FAT de organizar y representar “extranjeros” en sus filas. También, los dirigentes sindicales norteamericanos se opusieron a que sus subalternos, los no-norteamericanos,  organizaran sindicatos locales.  Los no-norteamericanos, tanto los panameños como los de otras nacionalidades fueron catalogados como “extranjeros” en el Canal de Panamá, y por ende, en su propio país, en caso de los panameños y los demás que fueron contratados por los norteamericanos.

Los primeros trabajadores que organizaron sindicatos fueron, primordialmente, los del sector manual norteamericano, a saber: el Local 463, International Brotherhood of Boilermakers; Iron ship Builders; Blacksmiths; Forgers and Helpers; la Logia 2381 de la American Federation of Government Employees; Customs Association; Local 397: International Brotherhood of Electrical Workers; Local 13, International Association of Fire Fighters; Logia 811, International Association of Machinists and Aerospace Workers; Marine Engineers Beneficial Association; District No. 1, Pacific Coast District (Panama Canal Branch.)

La Logia 1805, Canal Zone Nurses Association, AFGE; Local 595, International Union of Operating Engineers; Local 606, United Association of Plumbing and Pipefitting Industry of the United States and Canada; Local 652, United Association of Journeymen and Apprentices; Logia 1798, Police Lodge, Canal Zone, AFGE; Local 29, American Federation of Teachers; Local 14, American Federation of Government Employees.

Todos estos sindicatos compuestos solamente por ciudadanos norteamericanos, estaban agrupados en la Metal Trades Council (MTC), fundada el 9 de abril de 1914, que, a su vez, estaba afiliada a la Federación Americana de Trabajadores (AFL).

Los del sector denominado “cuello blanco” o no-manuales, fundaron el Local 14, Federación Americana de Empleados Gubernamentales en el año de 1914, también con restricciones a membresía, e.g., únicamente los ciudadanos norteamericanos pudieron inscribirse porque las prohibiciones a la membresía para los no-norteamericanos eran por disposiciones constitucionales tanto de la Federación Americana de Trabajadores como de sus sindicatos nacionales afiliados.

Debido a esas restricciones los trabajadores no-norteamericanos decidieron formar asociaciones durante la década de los 20.  Céspedes Burke, empleado del Ejército, fundó la Army Silver Employees’ Association que tuvo corta duración debido a la falta de interés por parte de los trabajadores de las Fuerzas Armadas.

Los dirigentes que trataron de  fundar un sindicato se lanzaron a su primera huelga que resultó infructuosa desapareciendo  del panorama laboral. Sin embargo, al pasar los años los trabajadores no-norteamericanos, en su mayoría de extracción antillana, siguieron agitándose.  El 12 de enero de 1924 Samuel Horatio Whyte y algunos compañeros fundaron la Panama Canal West Indian  Employees’ Associaton.

La Administración del Canal de Panamá reconoció la agrupación con sendas limitaciones, prohibiendo  el derecho a la huelga y otras restricciones según el capricho de cada capataz o jefe de departamento. Mas los empleados de las Fuerzas Armadas al ver que la Army Silver Employees’ Association no llegó a sobrevivir sencillamente no demostraron interés en la formación de alguna agrupación laboral.

OBSERVACIÓN:  A pesar de que existía la segregación racial, discriminación salarial, severas limitaciones en la posibilidad de ocupar puestos de importancia en las bases militares en  el Canal de Panamá, el trato que recibían los trabajadores no-norteamericanos en las bases militares era un poco más tolerable en comparación a la situación laboral existente en el Canal de Panamá.

Quizás, debido a esa pequeña diferencia en el trato, los empleados en las bases se sentían un poco superior a sus compañeros que prestaban sus servicios en el Canal de Panamá, y, por ende, no padecía de la urgente necesidad de formar asociaciones o sindicatos de trabajadores. Pero esa diferencia servia como agente impulsor en el sector laboral del Canal de Panamá resultando en la formación de asociaciones de trabajadores  luchando en búsqueda de soluciones a sus respectivos problemas.

Además, por lo general, los empleados no-norteamericanos en las bases militares vivian en la república. Casi ninguno vivía en el territorio de la Zona del Canal como sus contrapartes de la Administración del Canal  donde varios miles residían dentro del territorio de Zona del Canal en comunidades de “plata.”  La segregación y la discriminación, de toda índole, se sentìan más fuerte en las comunidades del rol de plata ubicadas en la Zona del Canal.  Esa situación era intolerable, injusta y amarga.

Por ejemplo, los trabajadores en todas las agencias militares y el Canal de Panamá no gozaban del derecho a una jubilación.  La Asociación de Trabajadores Antillanos logró, a través de los buenos oficios del ex-Congresista Murice H. Thatcher, quien  a su vez, pudo  llegar a la Sra. Anna Eleonor Roosevelt, esposa del Presidente Norteamericano, Franklin Delano Roosevelt, para que ella interviniese con el Presidente Roosevelt para presentar el proyecto de ley en el Congreso realizando así la aprobación por el Congreso de ese país del Acta de Subsidio por Incapacidad de 1937, otorgando un subsidio por incapacidad después de un mínimo de 25 años de servicio y la edad de 62 años. Una de las figuras que más apoyó la gestión para lograr la aprobación del Acta de Subsidio por Incapacidad de 1937, fue Thatcher, quien fue traído a la Zona del Canal después de la apertura de la vía acuática para organizar e instalar el gobierno civil de la Zona del Canal, o sea, el Gobierno de la Zona del Canal de Panamá.

OBSERVACIÓN:  Durante largos años muchas personas pensaban que el Sr. Thatcher era uno de los gobernadores de la Zona del Canal.  Como el Sr. Thatcher era muy popular y sus oficinas estaban abiertas a todo los trabajadores, tantos los del “gold roll” como los del “silver roll” y su agradable personalidad, le fue concedido el título honorario de “Gobernador Thatcher.”

Después de la declaración de la segunda guerra mundial las autoridades militares en la Zona del Canal decidieron extender el beneficio de la  jubilación  a sus empleados no-norteamericanos, optando por la extensión de los beneficios del sistema de Jubilación del Servicio Civil Federal de los Estados Unidos. Quizás por esa y otras razones, los empleados no-norteamericanos en las bases militares no consideraron urgente formar sindicatos.

En el año de 1946 se estableció el primer sindicato con afilicación norteamericano en la Zona del Canal de Panamá en representación de los trabajadores no-norteamericanos del Canal de Panamá. Dicho sindicato era el Local 713, afiliado a la Unión de Trabajadores Públicos de América, CIO.  Aún así, según la información disponible, mientras los trabajadores del Canal de Panamá se inscribieron, casi en masa en el Local 713, los de las bases militares no respondieron.  Sí hubo algún interés de individuos o pequeños grupos de empleados de las bases militares en ingresar al Local 713, sus voces no se sintieron, a excepción de la marina donde unos cuantos trabajadores sí indicaron ligero interés en el sindicalismo pero la comandancia de la Marina demostraba bastante hostilidad hacia la sindicalización de sus trabajadores de la planilla de “plata.”

El Comandante de la Marina en Panamá dio órdenes de restringir cualquier intento por parte del Local 713 de entrar en las bases navales para inscribir miembros.  En una ocasión en el sector atlántico, un dirigente internacional y dos organizadores del Local 713 entraron en la base naval de Coco Solo.  Cuando el comandante de esa base se dio cuenta que eran dirigentes sindicales de una vez mandò los policías militares con altos parlantes anunciando que había “gentes de la Unión en la base, ilegalmente,” resultando en que los dirigentes sindicales tuvieron que salir aprisa por la puerta principal para nunca más volver. Por lo tanto, desde ese momento no hubo más intentos por parte del Local 713 de tratar de organizar los trabajadores en la base naval de Coco Solo.

En el año de 1949, durante el congreso nacional del CIO  celebrado en Atlantic City, la Unión de Trabajadores Públicos de América fue expulsada de las filas del Congreso de Organizaciones Industriales (CIO) debido a supuestas “tendencias comunistas.”  La Administración del Canal de Panamá actuó rápidamente cancelando el reconocimiento formal del Local 713 basándose en “razones de seguridad nacional”.  Los exdirigentes del Local 713 procedieron a formar la Unión de Trabajadores Canaleros pero esa nueva agrupación nunca fue reconocida por la Administración del Canal, desapareciéndose del panorama laboral del Canal muy desapercibidamente.

Mientras tanto, el CIO  fundó el Comité Organizador de Empleados Gubernamentales y Cívicos-CIO. En el año de 1950 dicho Comité Organizador patrocinó la formación  del Local 900, Sindicato de Trabajadores del Canal de Panamá.  El Local 900 fue reconocido por la Administración del Canal de Panamá en julio de 1950. Los requisitos para el reconocimiento oficial de un sindicato se basaban en que la dirigencia aceptaban no irse a la huelga, no participar en el derrocamiento de ningún gobierno constitucional, no participar en actividades de tendencias comunistas y aceptar ser sujetos a las leyes laborales federales de los Estados Unidos de Norteamérica y el Código de Éticas del CIO y/o la American Federation of Labor (AFL), en el caso de los sindicatos compuestos netamente de ciudadanos norteamericanos, afiliados a dicha central nacional estadounidense.

El reconocimiento era de índole “informal” permitiendo a los dirigentes sindicales someter pliegos de aspiraciones, representar los miembros sancionados por supuestas infracciones de las leyes o reglamentos de trabajo resultando en la toma de acciones disciplinarias, y participar en conferencias con oficiales de la Administración sobre los puntos de conflictos existentes en los sitios de trabajo.

En el año de 1951 el Local 900 inició una campaña de organización entre los trabajadores de las Fuerzas Armadas acantonadas en la Zona del canal. Dicha àrea fue asignada al Representante Internacional William H. Sinclair y Verney Caesar, un empleado del Ejército de los Estados Unidos.  Caesar solicitó licencia por sesenta días para iniciar las actividades en todas las bases militares. Durante esos dos meses Caesar sé incorporó a la planilla del Local 900 en calidad de organizador. Todos los empleados de las Fuerzas Armadas inscritos en el Local 900 fueron agrupados en un Capitulo de las Fuerzas Armadas, siendo uno de los seis capítulos del Local 900.

Durante el año de 1951 la dirigencia del Local 900 presentò un pliego de aspiraciones al comandante del ejército solicitando sendos cambios favorables para los trabajadores no-norteamericanos. El comandante aceptò todos los puntos en la lista indicando que ellos quizás no “negociaban” con un sindicato pero al reconocer un sindicato como representante de sus trabajadores ellos estaban anuentes a considerar las aspiraciones de su personal permanente y la clave, para ellos, era sencilla.

Según un ayudante del Comandante, ellos se guiaban por un “libro negro.” Al recibir las aspiraciones de los trabajadores lo único que hacìan era revisar el “libro negro”  y donde el “libro negro” decìa que “si” ellos entonces estaban dispuestos a cumplir con las aspiraciones de sus trabajadores.  Si el “libro negro” prohibìa un punto, ellos no tenían otra alternativa que la de rechazar la solicitud del sindicato. Si no había una cláusula autorizando o negando un punto, ellos consultaban con el Departamento del Ejèrcito en Washington, D. C. con sus recomendaciones, ya sea, a favor o en contra y cumplìan con la decisión de sus superiores.

En base a esa actitud, los dirigentes sindicales se reunían con la comandancia, según la necesidad o oportunidad hasta el momento que el derecho a la contratación colectiva era una realidad.

Al pasar el tiempo y la iniciativa del Local 900 se extendía en todas las agencias militares, con la inscripción de centenares de trabajadores a las filas del Local 900, cuya mayoría de la membresía eran empleados del Canal de Panamá, ya se sentía ciertos celos por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas porque ellos alegaban que el Local 900 se dedicaba la mayoría de su tiempo y sus recursos económicos atendiendo problemas de los trabajadores del Canal mientras la representación de empleados de las Fuerzas Armadas era deficiente.

En 1954, un grupo de trabajadores de las Fuerzas Armadas, encabezado por el José De La Rosa Castillo, empleado de la Fuerza Aérea,  con la colaboración del representante internacional William H. Sinclair y el Director Regional Internacional, Gerald FitzGerald, fundaron el Local 907, Sindicato de Trabajadores de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norteamérica, asignando como fecha de su fundación el primero de septiembre de 1ese mismo año.  Lógicamente, la dirigencia del Local 900 reaccionó furiosamente acusando a los nuevos dirigentes del Local 907 y los funcionarios del GCEOC-CIO, de traidores, divisionistas y unos cuantos más epítetos. Tanto Sinclair como FitzGerald fueron declarados personas “non gratas.”  De todos modos, unos días después en una conferencia de prensa celebrada en el Hotel El Panamá el Director Regional FitzGerald, el representante Internacional Sinclair y los miembros directivos del Local 907 anunciaron la formación del Local 907, con el visto bueno de la oficina central ubicada en Washington DC y con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública de la República de Panamá.

Inmediatamente, los directivos del Local 907 tuvieron que involucrarse en las gestiones en favor de los trabajadores ya que el Tratado Remón –Eisenhower estaba en su fase final denominándose “El Tratado Remón-Eisenhower de 1955.” Mientras tanto, los Locales 900 y 907 se encontraron en plena batalla. Por ende, ambos sindicatos sufrieron porque estaban desgastando sus recursos humanos y económicos en luchas entre hermanos en vez de dedicarse, del todo, a la difícil tarea de representar los máximos intereses de los trabajadores prestando sus servicios en todas las agencias federales estadounidenses acantonadas en el  territorio del Canal del Panamá.

A pesar de esa parte negativa en el sindicalismo patrocinado por el GCEOC-CIO, los sindicatos pudieron enfrentar los problemas y dedicarse a la representación en el territorio de la Zona del Canal de Panamá, ante el gobierno nacional y en Washington, DC ante el Senado de los Estados Unidos.  Es preciso reconocer que el primer dirigente sindical panameño que apareció ante un sub-comitè del Senado norteamericano era el De La Rosa Castillo abogando a favor de la justa aplicación de aquellas cláusulas que tenían que ver con el personal civil, tanto norteamericano como no-norteamericano.

El Tratado Remón-Eisenhower trajo sus partes negativas para los trabajadores no-norteamericanos quitándoles sendos beneficios, y, hasta cierto punto, ofreciéndoles muy poco por esas pérdidas (igual situación se repitio años despues con el tratado de 1997).

Por ejemplo, el derecho de los trabajadores, residentes en la República, de usar los servicios de los comisariatos, la importación de automóviles y demás mercancías, libre de impuestos, el no pago de impuestos sobre la renta al gobierno nacional y unos cuantos más privilegios, según los dirigentes sindicales, representaba una pérdida en su poder adquisitivo desde un veinte hasta cuarenta porciento. Dichos beneficios representaban una parte sustancial de las entradas de los trabajadores.

El gobierno nacional admitió esa pérdida pero los gobernantes trataron de asegurarle a los trabajadores que los “ajustes salariales” vendrían a superar esas supuestas pérdidas.  Los dirigentes sindicales no estaban convencidos. El Representante Internacional Sinclair atacó fuertemente lo que él llamaba una “traición” a los trabajadores y sus familias alegando que si  en verdad los negociadores panameños estaban diciendo lo que ellos determinaban como “grandes conquistas” entonces, “o ellos fueron engañados o estaban tratando de engañar a los trabajadores.” La posición del representante Sinclair fue confirmada por el Secretario del Ejèrcito de los Estados Unidos y el Asesor Holland, en la Presidencia de la Repùblica.  La reacción inmediata del Presidente de la República, Ricardo Arias Espinosa, era ordenar la expulsión del Representante Internacional Sinclair del país.”

(OBSERVACION:   Sinclair nació en la República de Nicaragua y todavía en esa época no se había naturalizado como ciudadano panameño pero si se había casado con la Srta. Sara Julia Franceschi Ros y ya tenían una hija recién nacida. El Presidente Arias, basándose en las gestiones del Presidente del Local 907, compañero Castillo y Edsel Wong Samudio, directivo del Local 907, tomó la decisión de no llevar a efecto la expulsión de Sinclair ya que estaba casado con una ciudadana panameña y tenían una hija también de nacionalidad panameña.

Al pasar de los años, el compañero Sinclair fue asignado por la AFSCME a trabajar internacionalmente en la categoría de Representante Interamericano de la Internacional de Servicios Públicos, a la cual está afiliada la AFSCME.  Por ende, en el año de 1984  Sinclair sé nacionalizó convirtiéndose en ciudadano panameño.

Importantemente, esas acciones no disminuyeron las gestiones sindicales y los dirigentes, tanto del Local 907 como del Local 900, siguieron sus luchas  hasta que el Senado norteamericano aprobara la ley de ejecución del tratado Remón-Eisenhower, siendo la Ley Pública No. 85-550, el instrumento legal que sirvió para la apertura de los sindicatos a implantar nuevos regímenes laborales y, por primera vez en la historia laboral canalera, los sindicatos pudieron ejercer influencia al nivel de Washington D.C., enmendando algunas de las leyes norteamericanas a través de la Federación Americana de Empleados de Estados, Condados y Municipales (AFSCME) apoyada por la maquinaria legislativa de la AFL-CIO logrando que los trabajadores no-norteamericanos pudiesen aspirar a la igualdad en casi todos los aspectos laborales basándose en las leyes aplicables a los ciudadanos norteamericanos en el servicio federal, prestando sus servicios en Panamá.

El territorio de la Zona del Canal de Panamá vino a ser el único sitio en el mundo en donde los Estados Unidos de Norteamérica mantenían operaciones civiles y/o militares catalogando a los ciudadanos no-norteamericanos como “empleados federales estadounidenses”.

Por esa razón se extendió la política de igual trato en todos sus aspectos, incluyendo la aplicación del sistema de jubilación del servicio civil estadounidense a los empleados no-norteamericano en todas sus agencias federales acantonadas en la República.  El Local 907 jugó un papel importante, decisivo, en todas las gestiones legislativas en el Congreso Norteamericano que finalmente otorgaron múltiples beneficios a la fuerza laboral no-norteamericana.

Aparte de eso el Local 907 también dedicaba sus esfuerzos en lograr cambios en algunas leyes nacionales que vendrían a beneficiar a la masa obrera, participando como importante filial de la Confederación de Trabajadores de la República de Panamá (CTRP.)  También formó parte de la Federación Nacional de Trabajadores Democrático (FNTD) que aglutina a los trabajadores bananeros de Changuinola, Bocas del Toro.

Su afiliación a la CTRP automáticamente colocó al Local 907 en la categoría de participante en las actividades sindicales mundiales. Su afiliación al GCEOC-CIO convirtió al sindicato en filial del  CIO, en el ámbito nacional norteamericano. Su afiliación a la CTRP abrió la afiliación en el ámbito mundial, siendo la CTRP filial de la Organización Regional Interamericana de Trabajadores, con sede en México.  La ORIT, a su vez, era filial de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, ( CIOSL), con sede en Bruselas. El CIO también era filial de la ORIT-CIOSL. Por ende, el Local 907 desde un principio vino a formar parte de una gran familia sindical nacional e internacional.

En el año de 1955 la Federación Americana de Trabajadores y el Congreso de Organizaciones Industriales, las dos principales centrales obreras norteamericanas, se fusionaron formando la AFL-CIO. El Comité Organizador de Empleados Cívicos y Gubernamentales-CIO, al cual estaba afiliado el Local 907, efectuó la fusión con la Federación Americana de Empleados de Estados, Condados y Municipales, AFL.  En realidad, el GCEOC fue absorbido por AFSCME.  Consecuentemente, en el año de 1956 el Local 907 automáticamente llegó a ser filial de AFSCME, AFL-CIO, otro paso histórico en el sindicalismo, tanto en Panamá como en los Estados Unidos.

Es preciso subrayar que el Local 907 no sólo se dedicaba a la representación laboral en el territorio del Canal de Panamá a través del gobierno nacional y sus actividades legislativas en el ámbito de Washington DC, sino también se embarcó en el campo diplomático logrando el nombramiento del compañero Edsel Wong Samudio al cargo de agregado laboral en la Embajada de Panamá en la capital norteamericana. Esa apertura siguió con el posterior nombramiento del compañero Alfredo J. Morris al mismo cargo y finalmente, George Fischer quien luego fue Ministro de Trabajo y Bienestad Social en 1989. 

El compañero Philip Dean Butcher, el primer panameño nombrado a la Junta de Apelaciones de la Zona del Canal y miembro de la directiva de la Comisión del Canal de Panamá, tambien fue nombrado embajador panameño en Jamaica.   Además, el compañero Butcher prestó servicio  al Instituto Americano para el Desarrollo del Sindicalismo Libre (IADSL.) siendo  el último representante de esa pujante organización clausurando sus operaciones en la República de Panamá y a nivel centroamericano, después de la desaparición de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.  El compañero Castillo   actuó como embajador panameño en la República de Colombia y luego fue Ministro de Trabajo y Bienestad Social desde 1970 hasta 1972 .

El c. Anderson iniciò su carrera sindical inscribiéndose en el Local 907, siendo empleado del ejército de los estados unidos.  Prestó sus servicios en calidad de delegado de taller, miembro de la junta directiva luego fue secretario general.  Obtuvo la secretaría  general de la  Confederación de Trabajadores de la Repùblica de Panamá, fue director de la oficina de la ORIT-CIOSL sobre derechos humanos sindicales, con sede en Panamá, después como vice ministro y ministro de trabajo, miembro de la directiva de la Comisión del Canal de Panamá, reemplazando al c. Butcher.  Durante varios años era delegado sindical ante la OIT durante sus reuniones anuales en Ginebra, como parte de la delegación tripartita del gobierno nacional y finalmente, durante una reunión del Comitè Ejecutivo Continental de la ORIT-CIOSL, celebrada en Barbados, Anderson fue elegido Secretario General de la ORIT con sede en México. Posteriormente la sede de esa central continental fue trasladada a la ciudad de Caracas,  Venezuela.

Su misión como Secretario General de la ORIT-CIOSL y miembro del Comitè ejecutivo de la CIOSL, con sede en Bruselas, Bélgica, lo llevó a los cinco continentes del mundo en pro del sindicalismo democrático internacional y los trabajadores del mundo, en general. ya que la CIOSL trabaja estrechamente con los secretariados profesionales internacionales permitiendo la influencia del Secretario General de la ORIT expandirse ilimitadamente.  Esta es otra gran contribución del Local 907 a la causa laboral nacional e internacional.

Los tres compañeros asignados a la embajada panameña en Washington, D.C. contribuyeron grandemente a la causa sindical ya que dichos compañeros sirvieron como importantes fuentes de contacto tanto en la embajada como en los distintos ministerios del gobierno nacional, el congreso norteamericano, el Departamento de Estado, la oficinas centrales de la AFSCME y de la AFL-CIO en Washington, D.C.  Los tres trabajaban muy estrechamente con todos los dirigentes sindicales del Local 907, el Local 900 y el Representante Internacional  Sinclair y muchas otras personas vinculadas a las luchas nuestras.

El compañero Butcher prestó servicios como Secretario General de la CTRP de 1975 a 1981. El compañero Anderson de 1981 a 1982 y el compañero Antonio L. Reina, W. de l986 a l988. El compañero Miguel Machado fingió como tesorero de la CTRP desde 1982 hasta 1989.

Varios otros compañeros de los Locales 900  y 907 eran directivos de la CTRP y la Federación Industrial de Trabajadores, CTRP y en el caso de Luís Vivar, ocupó la presidente de FEDPA cuando inicio operaciones en la república.

Aunque el compañero Sinclair no figuraba como socio del Local 907, sus  vínculos con dicho sindicato desde su inicio en 1954 le pone en la categoría de estrecho colaborador.  El compañero Sinclair, además de su cargo con AFSCME en Panamá, en al año de 1960 el Presidente Internacional de la AFSCME, Arnold S. Zander, lo nombró en el cargo de Representante Interamericano de la Internacional de Servicios Públicos, un secretariado internacional de empleados al servicio del estado, a la cual está afiliada la Federación Nacional de Servidores Públicos de Panamá (FENASEP) en aquel entonces con sede en Londres, y ahora con sede en Ferney-Voltaire, Francia, físicamente, pero oficialmente, la sede se considera como establecida en Ginebra, Suiza, por estar localizada a pocos minutos de la sede de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT.) Su área de responsabilidad involucraba todo el continente americano incluyendo el área del caribe.  En consecuencia, la contribución del Local 907 es de índole histórica contribuyendo así a la causa obrera en todas partes del mundo.

El Local 907 se destacó en la representación laboral, en todos los niveles, especialmente en relación con los agravios que día a día afectaban a centenares de trabajadores en todas las agencias del Departamento de Defensa en Panamá.  Muchos empleados despedidos por una razón u otra fueron reintegrados a sus respectivos puestos.  Las suspensiones fueron reducidas o eliminadas y las negociaciones a favor de grupos, con reclamos específicos, fueron atendidos profesionalmente con los respectivos resultados positivos.

Indudablemente los representantes del Local 907 llegaron a coronarse como valientes y muy profesionales defensores de los trabajadores en las audiencias celebradas en las distintas agencias militares escuchando las apelaciones presentadas por los miembros afectados de una manera u otra.  Por lo general, las agencias asignaban sus mejores abogados contra los representantes del Local 907, pero no hubo un sòlo instante en que un representante del Local 907 no pudo efectuar una magnìfica defensa con muy positivos resultados indicando el calibre de su representación tanto en la Zona del Canal como en Washington, D. C.

Cuando se inició la época de arbitaje,  los representantes sindicales tambien pudieron llevar a cabo la representación necesaria resolviendo muchos casos ya sea parcial o totalmente a ese nivel.
 
El Local 907 jugó papeles decisivos durante las negociaciones de los tratados Remón-Eisenhower y Torrijos-Carter, con especialidad en la ejecución de dichos compromisos contractuales. El sindicato negoció el primer contrato colectivo con el Ejército de los Estados Unidos, la Marina de los Estado Unidos y todas las agencias de fondos no presupuestados  velando celosamente por el cumplimiento de esos históricos instrumentos laborales.

Al entrar en vigencia el tratado Torrijos-Carter los dirigentes sindicales en el área del canal fueron notificados que a partir del primero de octubre de 1979 entraría en vigencia una nueva tarifa salarial para los nuevos empleados contratados a partir del primero de octubre de 1979. Esas ratas eran muy inferiores a las  vigentes hasta el 30 de septiembre de 1979.

El Local 907, en colaboración con el Local 900 y la oficina central de AFSCME, se  lanzó a la lucha para corregir ese mal. La lucha fue dura pero a la larga el gobierno norteamericano accedió a la demanda de los sindicatos obreros eliminando esa nueva tarifa salarial inferior.

Si la nueva tarifa inferior hubiese prevalecido, entre el primero de octubre de 1979, y el 31 de diciembre del año 1999, los trabajadores hubiesen dejado de percibir más de $2,500 millones de dólares en salarios, pensiones y demás beneficios económicos, según los cómputos de la Comisión del Canal de Panamá.  Gracias a la tenaz lucha, en la cual el Local 907 jugó un papel decisivo, esa acción fue corregida, por órdenes del Presidente Ronald Wilson Reagan a través de la Directiva de la Comisión del Canal de Panamá y el Departamento del Ejército.

Dos personajes políticos nacionales contribuyeron a la eliminación de esa pretensión muy injusta para los trabajadores.  El Licenciado Aquilino Boyd, Embajador Panameño en Washington, DC y el Presidente de la República, Ricardo De La Espriella, funcionarios que trabajaron estrechamente con el Local 907, el Local 900 y la AFSCME en el ámbito de la capital norteamericana. Por esa razón el Presidente Reagan, antes de recibir al Presidente De La Espriella, ordenó la eliminación de esas nuevas tarifas salariales. Durante la visita del Presidente De La Espriella, el compañero Antonio L. Reina, W., Secretario General del Local 907, formó parte de la delegación panameña y mantuvo contacto directo con los dirigentes de los Locales 900, 907 y funcionarios de AFSCME, paso por paso, hasta lograr tan caro objetivo.

Al compañero Jack Howard, Asistente del Presidente de AFSCME, Jerry Wurf, una figura que trabaja silenciosamente, le tocó organizar una recepción en el Hotel Statler Hilton en Washington D.C., patrocinada por AFSCME,  ofreciendo a la delegación oficial panameña la oportunidad de ventilar el problema salarial ya que  el Departamento de Estado y la AFL-CIO no quisieron tocar el tema en Washington, D.C. y la misión era no llevar el problema a la Casa Blanca.

Cuando el Embajador Boyd localizó al compañero Sinclair, por teléfono, en su residencia en Panamá, indicándole que no había podido conseguir una cita con funcionarios de la AFL-CIO para permitir al Presidente De La Espriella coordinar la protesta con la esperanza de lograr el apoyo de la Central Obrera norteamericana, a la cual estaban afiliados todos los sindicatos en el Área del Canal de Panamá, Sinclair pudo hacer contacto con Howard explicándole el dilema, solicitándole hacer algo para aprovechar la visita de De La Espriella a la Casa Blanca.

La decisión fue que la AFSCME patrocinara la recepción en el Hotel Statler Hilton, con las principales emisoras de radio y Televisión norteamericanas presentes, junto con todos los periodistas panameños que acompañaban al presidente De La Espriella, incluyendo los otros miembros de dicha delegación y otros personajes sindicales norteamericanos  y miembros de la Embajada Panameña en Washington, D.C. con el fin de efectuar un despliegue publicitario  tan grande en la capital que no habría manera que la Casa Blanca ignorara la inquietud de los trabajadores en el Área del Canal. El resultado es historia.

Durante las negociaciones del Tratado Torrijos-Carter de 1977 los dirigentes de los Locales 900 y 907, de varias directivas, jugaron papeles sumamente importantes en la búsqueda de fórmulas para proteger las conquistas realizadas a través de décadas de luchas en todos los niveles gubernamentales.

Tenemos que aclarar una situación con relación a la participación de los dirigentes sindicales en asuntos del Tratado. Ambos gobiernos, el nuestro y el de los Estados Unidos de Norteamérica, se entrevistaron con los dirigentes, ya sea por iniciativa de los dos gobiernos o por iniciativa del Local 900 y el Local 907. Sin embargo, los representantes de ninguno de los dos gobiernos hacían saber exactamente cuales eran los puntos pertinentes en discusión ni cual sería la posición nacional sobre dichos puntos.

Los dirigentes del Local 907 y demás sindicatos tuvieron que repetir, constantemente, cuales eran sus respectivas aspiraciones, más bien, ciegamente, porque nadie sabía exactamente que se estaba discutiendo. Aún así los dirigentes sindicales hicieron todo lo humanamente posible por hacer llegar sus puntos de vista a oídos de los equipos de negociadores de ambos gobiernos.

En un momento el gobierno nacional permitió al compañero Luis A. Anderson, secretario general del Local 907 y Pablo E. Kirven, vicepresidente del Local 900, viajar a Washington DC, con los gastos pagos por el gobierno nacional con el fin de tomar parte en las negociaciones.  Una vez que el jefe del equipo estadounidense supo que los compañeros Anderson y Kirven estarían presentes, dicho funcionario dijo claramente: “Estos dos señores, dirigentes sindicales, son empleados de mi gobierno y nosotros no negociamos tratados internacionales con nuestros empleados.”  Por ende, hasta allí llegó la participación directa de los representantes de los Locales 900 y 907.  Los miembros de la delegación panameña dejaban a los dirigentes sindicales fuera de la sala de conferencia y cuando ellos consideraban que era necesario consultar algo relacionado a la sección laboral de los proyectos de tratado, entonces ellos consultaban con Anderson y Kirven.

En consecuencia, los Locales 900 y 907 y otros sindicatos operando en el territorio de la Zona del Canal de Panamá tuvieron que hacer su trabajo bajo muchas dificultades para poder representar los intereses de los trabajadores, una misión muy difícil, realmente, casi imposible.

Por otro lado el Gobierno de los Estados Unidos nombró al dirigente sindical norteamericano Alfred J. Graham, presidente de la Central Obrera de empleados estadounidenses en la Zona del Canal de Panamá, CLU-MTC, como asesor técnico sindical. Le asignaron una oficina o un escritorio en una oficina en el Departamento de Estado y desde allí Graham pudo hacer contactos con los funcionarios estadounidenses, pero más o menos similar al caso de Anderson y Kirven,  Graham no participó en las negociaciones porque Graham también era empleado Federal, y, por ende, el jefe del equipo norteamericano no iba a negociar con “su empleado.”

Nadie puede decir justamente que los dirigentes sindicales no hicieron todo lo humanamente posible por participar en las negociaciones y hacer saber sus respectivos puntos de vista con relación a los distintos problemas y aspiraciones de los trabajadores.  Dichos esfuerzos venían con su precio.  Los trabajadores muy descontentos con los resultados de las negociaciones culparon a los sindicalistas por haber “vendido” a los trabajadores y sus caros intereses.  Esa es la opinión de aquellos que no querían ningún cambio en las relaciones obrero-patronales en la Zona del Canal de Panamá.

Hubo un caso en el mes de abril de 1999 cuando una señora que fue nombrada a trabajar temporalmente se acercó al Local 907 diciendo: “El sindicato tiene toda la culpa por todo lo que está pasando en relación con la salida de los Estados Unidos de Panamá porque ellos estaban en las negociaciones y no supieron defender los intereses nacionales.” Por más que  la señora fue informada que las negociaciones eran entre dos gobiernos y los dirigentes sindicales solamente pudieron hacer saber cuales eran las inquietudes de los trabajadores, dicha señora se irá a la tumba culpando a los dirigentes sindicales porque ella se ha quedado sin empleo debido a la salida de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de la República de Panamá.

A través de los años el Local 907  actuó muy efectivamente asegurándose que los compromisos contractuales fuesen ejecutados basándose en los tratados logrando así algunas conquistas para los trabajadores, tanto en las bases militares como en las otras agencias norteamericanas acantonadas en la república.

ACONTECIMIENTO DE SUMA IMPORTANCIA: 
El Congreso Norteamericano delegó a la Autoridad Federal de Relaciones Laborales ( Federal Labor Relations Authority) la tarea de fijar unidades para la representación exclusiva sindical en las distintas agencias federales operando en el Canal de Panamá a partir del año de 1980. 

Como el Local 900 sé enfrentó a una coalición de otros sindicatos operando en la Comisión del Canal de Panamá y perdió las elecciones, sencillamente porque los líderes del Local 900 no podían llegar a un acuerdo entre ellos de participar conjuntamente con grupos que eran sus vehementes adversarios durante toda la existencia del Local 900 y a través de la historia laboral canalera.

Los resultados fueron desastrosos para el Local 900 ya que tuvo que desaparecerse como representante de los miles de trabajadores de la Comisión. Los dirigentes del Local 14, AFGE y el Local 907, AFSCME formaron la Coalición de Empleados del Departamento de Defensa  Norteamericano, entrando en las elecciones llevadas a cabo en las distintas agencias de las fuerzas armadas, dando como resultado la continuación  de su representación sindical hasta el cierre de las bases militares.

La Coalición funcionó más o menos muy bien, con pequeñas diferencias gracias al hecho que no hubo tanta enemistad o conflicto entre el Local 14 y el Local 907 en las bases militares, contrario a la fuerte pugna que siempre existió entre el Local 900 y los otros sindicatos de trabajadores del Canal de Panamá, sencillamente porque el personal norteamericano vio al Local 900 como  un peligro a sus numerosos beneficios logrados a costillas de la fuerza laboral no-norteamericana.  Cada victoria del Local 900 fue vista como “fatal” para los norteamericanos.  La historia dirá si los trabajadores votaron inteligentemente al negarle el voto a su sindicato campeón en favor de aquellos que eran sus más grandes enemigos durante tantas décadas.

El Local 907 se  embarcó en la tarea de organizar y representar trabajadores de las compañías privadas  y contratistas, también logrando beneficios para dichos trabajadores quienes estarían desamparados si no fuera por la representación ofrecida por el sindicato.

En base a la ley de ejecución del tratado los trabajadores no-federales, contratados por contratistas, prestando sus servicios dentro de las áreas bajo la jurisdicción política estadounidense devengarían B/. 2.90 por hora y estarían sujetos a las disposiciones del Código de Trabajo de la República de Panamá.

Según las autoridades militares estadounidenses era preciso ceder a contrato la mayor parte de las operaciones para facilitar la transición rumbo a la entrega de las bases militares a la República de Panamá.

Por otro lado, las autoridades militares a partir de la entrada en vigencia del Tratado Torrijos-Carter el primero de octubre de 1979, dejaron de nombrar personal permanente, utilizando la categoría de “temporal” para tal fin. Por ende, dichos empleados temporales sólo recibieron sus vacaciones, licencia por enfermedad, y fueron cubiertos por las disposiciones de la Caja de Seguro Social de República de Panamá, en relación con sus jubilaciones y servicios de salud.

Sus contrapartes, los empleados pre-tratados, gozaban de todos los derechos estipulados por las leyes federales norteamericanas aplicables a los empleados civiles. Esa diferencia resultó en sendas quejas y muchos reclamos por parte de los trabajadores temporales, porque ellos argumentaban que desempeñaban a la par de sus contrapartes, sujetos a las mismas sanciones y otras disposiciones obrero-patronales a excepción de los beneficios como pago por cesantía.

Dichos reclamos no tuvieron éxito a pesar de los grandes esfuerzos tanto por parte del Local 907, la Coalición de Empleados del Departamento de Defensa, grupos independientes de trabajadores, ya sea directamente con las agencias o a través de abogados contratados por ellos.

Varios grupos de empleados contrataron los servicios de abogados panameños con la esperanza de lograr algo que ellos creían que el Local 907 no era capaz de obtener.  En varias situaciones algunos de los abogados llegaron a la oficina central del Local 907 con el argumento de la grave “injusticia” del caso.  El c. Sinclair les dijo que el asunto no era si  la negación de beneficios era algo justo o injusto.  Sencillamente, la ley es la ley y la ley nunca es justa, del todo, para el todo.  En cada lucha el ganador sale satisfecho y el perdedor muy triste y disgustado.  Los dirigentes sindicales, muchos de ellos en la misma categoría de temporales, también sufrieron el golpe de esa falta de “justicia” porque la ley se aplicaba a todos por igual, incluyendo a los funcionarios sindicales.

Durante la Administración de Ray Bishop, él propuso la abrogación de los tratados Torrijos-Carter cosa que no tuvo la mínima aceptación, menos algún éxito. Años después Bishop encabezó un movimiento dentro de las bases militares y la Comisión del Canal de Panamá, especialmente entre los trabajadores temporales, pero también extensivo a todos los trabajadores y ex-trabajadores, diciendo que tenían derecho al pago del décimo tercer mes, un beneficio ofrecido por el Código de Trabajo de Panamá, retroactivamente, sumando a la astronómica cifra de cinco mil millones de balboas.

Por más que Bishop y algunos abogados locales e internacionales insistían que tales derechos son parte del tratado Torrijos-Carter y/o de la Ley de Ejecución de los tratados, los dirigentes sindicales operando en la Zona del Canal de Panamá no vieron nada de esa índole en los tratados.

La posición sindical no podía ser otra ya que esa aspiración, aunque muy loable, no tenía ninguna base jurídica, y, por ende, ese reclamo no llegaría a ninguna parte.  Unos funcionarios de la Cancillería indicaban que “como un principio general el gobierno estadounidense tenía la obligación de efectuar dichos pagos.”  Desgraciadamente, nadie, menos una nación, se haría cargo de pagar la suma de cinco mil millones de balboas sólo sobre la base de un “principio general.”  O era un compromiso contractual legal o nada. Según el criterio de  las personas serias el reclamo proclamado por Bishop y sus seguidores era asunto muerto.

continua
 

El autor de esta breve historia es el ilustre WILLIAM H. SINCLAIR W. que participó por 5 décadas en la lucha sindical en el territorio de la Zona del Canal de Panamá.
Carnet de Socio