continua de Local 907
Los fundadores del Local 907 eran: José De La Rosa Castillo, Alfredo J. Morris, Ricardo A. Panzón, Javier F. Uranga, Calvin Shepherd, Octavio Caballero, Marcelo Oscar,  Roy Inniss, Osmond Johnson y J. W. Williams.  Los primeros directivos eran: José De La Rosa Castillo, presidente; Alfredo J. Morris, vicepresidente; Ricardo A. Pinzón, Tesorero, y Roy F. Inniss, secretario.

Las siguientes personas figuraron como secretarios generales del Local 907;

José De La Rosa Castillo C.                                                  1954-58; 1960-61; 1962-63; 1967-69
Alfredo J. Morris                                                                   1959-1960
Lloyd Alladice (interinamente)                                             Marzo/Abril 1961
Edsel Wong Samudio                                                           1963-1964
George E. Caesar                                                                 1964-1966
Lexcy F. Daniels (interinamente)                                         febrero/junio 1966
Clarence P. Small                                                                1966-1967
Hesketh Minott                                                                      1968-1970
Phillip Dean Butcher                                                            1971-1973
Leroy Russell                                                                        1973-1975
Luis A. Anderson                                                                  1975-1982
Antonio L. Reina, W.                                                            1982-1988
Sydney Richards                                                                  1988-1990
Ray Bishop                                                                           1990-1994
Arturo Thomas                                                                     1994-1995
Samuel Hassang                                                                  1995
Mario Archer                                                                        1995-1998
Edgar De La Rosa                                                                1998-2002

El Local 907, en realidad, ha llevado a cabo funciones como si fuera una central obrera nacional ya que sus oficinas operan a tiempo completo, con un personal administrativo para atender a los miembros, los empleados, y el público en general.

El  Local 907 ha contado con la ayuda de su personal administrativo y profesional, pagados por el sindicato, como sus organizadores a tiempo completo, William Hoyte, Cedric Sobers, Fernando Valle, Luis Martínez, la Srta. Marlene Caesar, Emilio Dixon, José Chang, Osvaldo Campbell, StClair Padmore, Victor Barrett, Roberto Jones, Damaris Martínez; sus secretarias, contadores y los directivos, delegados de taller y otras personas de alta capacidad profesional como la Sra. Dreslin F. Josephs, organizadora, la Sra. Wilma A. Gittens (Edghill) que inició su carrera sindical con el Local 907 en calidad de secretaria, después como organizadora y finalmente fue promovida al nuevo cargo de Administradora del Sindicato, un papel que ella supo desempeñar con una muy alta capacidad profesional, siendo ella “la columna vertebral” del Local 907 durante muchos años.

La Sra. Dilcia Henry de Almanza fingió como organizadora y la ultima administradora del Local 907, siendo ella también una copia de Wilma Gittens.  Ella fue contratada como organizadora, estrecha colaboradora de la Sra. de Gittens, y al concluir la Sra. Gittens su misión con el Local 907, Dilcia la reemplazó muy efectivamente hasta principios del año 2000 cuando el Local 907 tuvo que reducir sus operaciones oficiales drásticamente como Sindicato de Trabajadores de las Fuerzas Armadas de los EEUU acantonadas en la República de Panamá, ya que basándose en los compromisos de los tratados de 1977 las fuerzas armadas tuvieron que retirarse de Panamá a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

Todos los miembros se quedaron cesantes eliminando las entradas económicas del Local 907. Con la aprobación de sus miembros, modificaron (realmente exmiembros) los estatutos del sindicato ante la realidad del momento convirtiéndolo en el Sindicato Industrial de Trabajadores Local 907. (SIT LOCAL 907.)

Normalmente un “sindicato de base,” lo que es el Local 907, según su estructura en la Federación, Confederación,  ante AFSCME, AFL-CIO, normalmente opera algunos días durante la semana, generalmente, después de horas regulares de trabajo.   Sin embargo, el Local 907 llevaba a cabo funciones durante horas fijas, todos los días laborables.  Los directivos estaban disponibles cualquier día a cualquiera hora que había necesidad de servicio de los directivos o su intervención en alguna actividad sindical. En otras palabras, sus actividades cubrían prácticamente las 24 horas al día, ya que el directivo no tenía horas fijas para prestar sus servicios a los miembros.

Durante numerosos años el Local 907 operaba una oficina en Colón con el fin de atender las necesidades de sus miembros en el sector Atlántico.  Al revertir las bases militares ubicadas en dicho sector al gobiernos nacional, en base a compromisos estipulados en los tratados canaleros de 1977, el sindicato cerró la oficina en Colón, ya que no justificaba esa operación en esa área.

El Local 907 instituyó, la Caja de Auxilio para proveer a los beneficiarios de los socios, ayuda financiera tendiente a resolver los problemas económicos de carácter urgente que emergían después sus fallecimiento.

Para el Local 907, no todo era trabajar y trabajar, también en lo deportivo obtuvo un hito en la formación de actividades deportivas.

En 1972 durante la administración de Leroy Russel y la secretaria de Deporte de Anthony McLean y Enrique Rhoden suplente, se creó la liga de bola suave del Local 907.  La liga estaba compuesta por  equipos de los miembros dentro la Fuerza Armada, la Fuerza Aérea, la Fuerza Navales y el PX quienes batallaban entre sí anualmente para alzar con el título de campeón.   Al inicio se jugaba en los campos de juego cedidos por las respectivas bases militares.  En la década de los 80’s con el apoyo del coronel de turno del Departamento de Ingeniería en Corozal, se construyó un campo de juego en el sector Oeste de la base.  Con un campo de juego propio se enseriaron los juego; se contrató árbritos profesionales a la altura de Leonard Austin y Leo Graham.  Dentro los equipos se integraron jugadores de fama mundial como Oliver Hardy que laboraba con el DEH, Corozal, Julio Diaz,  Frankling Davis y muchos otros que no vienen a memoria.  En un momento había 17 equipos inscritos que incluía un equipo de los panameños militares, uno de los bomberos de Corozal y un equipo de Palooca.   Los juegos se extendieron hasta los años 90 cuando la nueva administracion del canal se posesionó de los terrenos y deshabilitó el campo de juego.

La prueba de fuego normalmente aparece en la vida de todas las personas, entidades sociales, políticas, industriales o de otra índole.  El Local 907 también pasó por pruebas difíciles durante su larga historia de operaciones.

Quizás la prueba de fuego más candente era cuando el finado  compañero Heskett Minott quiso reelegirse al cargo de Secretario General, en violación de los propios estatutos del Local 907. Un grupo de miembros, encabezado o asesorado por un expresidente del sindicato, apeló la acción del colega Minott directamente al finado presidente internacional de AFSCME, Jerry Wurf.

Wurf y sus asesores legales examinaron los estatutos del Local 907 que aparecían en los archivos de la sede de AFSCME, llegando a la conclusión que el colega Minott no debiera de reelegirse, basándose en lo estipulado en los estatutos del Local 907.  Sin embargo, Minott no aceptó la decisión del Sindicato Internacional haciendo caso omiso al compañero Wurf.

Basándose en los estatutos de AFSCME, cuando un sindicato de base no se atiene a una decisión de la Internacional, el presidente internacional puede, en ejercicio de sus poderes presidenciales, imponer lo que se llama “administratorship” que viene siendo “administración internacional,” temporalmente, hasta corregirse el problema.

En esa pugna entre el Local 907 y AFSCME, se presentó la situación política y la soberanía panameña ya que las oficinas del Local 907 siempre fueron ubicadas en la ciudad capital y la ciudad de Colón, jurisdicción política nacional. La posición de AFSCME se basaba en el hecho que el Local 907 se afilió a AFSCME, representando trabajadores prestando sus servicios en la ex -Zona del Canal de Panamá, donde estaba ubicada las bases militares y todas las operaciones del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de Norte América. En consecuencia, AFSCME arguyó que el Local 907 se encontraba bajo la jurisdicción política de los Estados Unidos que esa nación ejercía en el territorio del Canal como si fuera soberana. 

De todos modos, el colega Minott sostuvo que el Local 907 era un sindicato panameño, compuesto por ciudadanos panameños, con oficinas ubicadas en la República de Panamá, gozando de Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública. La pugna siguió por varios meses hasta llegar al punto de una situación insalvable que daría por resultado final una ruptura permanente y fatal en las relaciones entre el Local 907 y AFSCME. EL Ministerio De Trabajo y Bienestad Social y el gobierno nacional, en pleno, apoyaron al colega Minott.  Da la casualidad que el Ministro de Trabajo y Bienestad Social era nada  menos que el Lic. José De La Rosa Castillo, C., fundador del Local 907 y autor de los estatutos. Pero, como Ministro, el c. Castillo determinó que el Código de Trabajo ejercía la autoridad máxima y definitiva encima de los estatutos de un sindicato panameño.

(OBSERVACIÓN:  Los consejeros legales de AFSCME examinaron minuciosamente la situación llegando a la conclusión que basándose en el Tratado entre Panamá y los Estados Unidos de Norte América, de 1903, en donde fue otorgada la jurisdicción política sobre el territorio de la Zona del Canal de Panamá a los EUA, como si fuera soberano, a exclusión de la República de Panamá, y ya que las operaciones de AFSCME tenían estrechas relaciones con sendas agencias federales norteamericanas acantonadas en la Zona del Canal de Panamá, la AFSCME tenía el derecho de imponer el status de “administración internacional” sobre el Local 907.  Los consejeros legales de AFSCME tenían la razón.

(Sin embargo, las oficinas principales del Local 907 estaban ubicadas en las ciudades de Panamá y Colón, dentro de la jurisdicción política de la soberana República de Panamá.  Por ende, las disposiciones dictadas por AFSCME no alcanzarían, ni obligarían, legalmente, al Local 907 atenerse a la decisión del Presidente Internacional Wurf. Ante esta pugna, con ambos lados sosteniendo su propia tesis, no habría manera de resolver la crisis satisfactoriamente para ninguna de las partes.  El Local 907 también tenía la razón.)

Finalmente, durante una reunión en la sede de AFSCME en Washington, D.C. el compañero Sinclair recomendó al Presidente Wurf aceptar la posición del Local 907 con el fin de evitar un conflicto entre AFSCME y el gobierno nacional panameño, y, a la vez, enmendar el procedimiento de afiliación de un sindicato de base en ultramar o en países independientes como el caso de la República de Panamá, aceptando que los estatutos de AFSCME sólo se aplicarían en la representación sindical en las agencias federales de los Estados Unidos, dentro de su jurisdicción política, mas prescindir de la imposición de los estatutos internacionales sobre sus filiales como los casos de los Locales 900 y 907.

El compañero Wurf aceptó esa salida y, posteriormente, la junta directiva de AFSCME hizo saber a los dirigentes de los Locales 900 y 907 que de esa fecha, en adelante, AFSCME sólo actuaría en la representación sindical y no aceptaría ninguna apelación de ninguno de los locales, ni de sus miembros, individualmente o colectivamente, relacionada con sus estatutos y operaciones regulares, respetando, así, la autoridad máxima del Código de Trabajo de la Republica de Panamá como juez decisorio. De esta manera, el Local 907 reestableció sus relaciones normales con AFSCME y ha seguido esa norma hasta el presente.

Lógicamente, al entrar en vigencia los tratados canaleros de 1977, el traspaso del territorio de la Zona del Canal vino a ser la misión principal de todas las agencias civiles y militares estadounidenses y, por ende, las organizaciones sindicales gozando de la representación exclusiva en las distintas dependencias norteamericanas también actuaron respetando las autoridades de ambas naciones y tratando de todas las maneras posibles de evitar conflictos como fue el triste caso del Local 907 versus AFSCME.

Esa transición no era fácil ni para los norteamericanos que tenían que entregar todo a nuestro país, a más tardar, el 31 de diciembre de 1999, ni para las organizaciones sindicales, especialmente el Local 907, porque dicho sindicato ha tenido que venir participando en la liquidación de las instalaciones militares, y, por supuesto, la eliminación de todas las fuentes de empleo existentes desde casi un siglo.

Los dirigentes del Local 907 tuvieron que participar en numerosas reuniones relacionadas al cierre de operaciones, ayudar en la entrega de cartas de separación a los trabajadores y todas las actividades concernientes al traspaso final del territorio donde estaban ubicadas las instalaciones militares.

Aunque los trabajadores sabían desde un principio cual seria el destino del territorio, y sus respectivos empleos, muchos actuaron de una manera hostil culpando al sindicato por “la pérdida de sus fuentes de empleo.”  Otros condenaron al gobierno nacional por haber negociado el traspaso de la Zona del Canal a la República, y, también acusando al gobierno norteamericano, especialmente al presidente norteamericano Jimmy Carter, por haber accedido a las aspiraciones, exigencias y demandas panameñas.

La dirigencia del Local 907 se portó a la altura porque los directivos y empleados administrativos también formaban parte de la masa trabajadora que se quedaron sin empleo y con el mismo futuro dudoso de cada persona que haya recibido una carta de separación.

La Autoridad Regional Interoceánica, por lo menos durante la transición, tenia el futuro de las áreas revertidas en sus manos.  Según las proyecciones, grandiosos proyectos que habían de generar miles de plazas de empleo, reemplazarían todos los puestos, en múltiples cifras, que habían existido a través de los años debido a la presencia de las bases militares.  El tiempo era la clave y el factor determinante sobre los resultados finales de esas proyecciones y promesas no llegaron a cumplir lo que muchas personas esperaban, especialmente los trabajadores desplazados de sus fuentes de empleo en la exZona del Canal de Panamá.

Durante el segundo semestre de 1998 y a través del año de 1999 los compañeros Archer y De La Rosa, sus respectivas directivas, y el personal administrativo del Local 907 estuvieron involucrados en sendas ceremonias de cierre de funciones, la entrega de cartas avisándoles a los trabajadores de sus fechas de separación debido a la eliminación de las instalaciones militares en nuestro país.

Mientras tanto, APEDE y las Naciones Unidas, en colaboración con nuestro sindicato, patrocinaron unos cursos para la preparación de aproximadamente 200 trabajadores aspirando a abrir pequeños negocios.

Las agencias militares colaboraron estrechamente con el Local 907, la NMU y el Local 14 en la escogencia de personas  otorgándoles el tiempo administrativo para asistir a las clases.

Nuestro sindicato  tomó la iniciativa con el propósito de facilitar la adquisición de equipo, ya sea a un precio simbólico, o mediante donación a través de la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos, para su distribución entre las personas que llegarían a abrir sus negocios.

El 15 de julio de 1999 Edgar De La Rosa, Dilcia de Almanza y William H. Sinclair se entrevistaron con el Sr. Steve Wallace, Director de Programas de la USAID/PANAMA en su oficina ubicada en vía España, Plaza Regency, 2do Piso, con el propósito de gestionar la compra, a precio simbólico o mediante donación de equipo excedente de las agencias militares en el área del Canal de Panamá con la esperanza de ayudar a las personas cogiendo un curso patrocinado por APEDE/Naciones Unidas para preparar personas a abrir y operar pequeños negocios.

El Sr. Wallace informó a los representantes del Local 907 que las donaciones solamente se podría otorgar a grupos que no son de lucro, con personería jurídica, para su uso interno o fuentes de caridad.

Por lo tanto, personas aspirando a establecer sus propios negocios, lógicamente con fines de lucro, no calificaban bajo los procedimientos vigentes.  En el caso del Local 907, como sindicato, con personería jurídica, con derecho a exoneración del pago de impuestos sobre artículos para su uso interno, podría también calificarse para recibir ciertas donaciones mediante el programa de USAID/Panamá, si el sindicato necesitaba tales equipos para su uso interno.

(Observación: Como el Local 907 se encontraba perdiendo miembros cotizando sus respectivas cuotas sindicales debido a la constante reducción de personal en las bases militares, era obvio que el sindicato, también, estaba obligado a reducir sus operaciones, sobre todo, su personal a tiempo completo.  En consecuencia, el sindicato tenia poca razón para buscar equipo adicional de la USAID/PANAMA para su uso interno.)

Consecuentemente, no existe reglamento que autorice a la USAID/Panamá patrocinar un programa como el que aspiraba promover el Local 907. La directiva del Local 907 analizó los documentos facilitados por el Sr. Wallace a ver que otro camino le quedaría al sindicato ofrecer alguna ayuda a las personas participando en el curso en mención, pero ese esfuerzo no era fructífero.

Según los datos disponibles, solamente unos siete participantes llegaron a abrir negocios pero la recesión económica prevalente en toda la nación no ha ayudado a los operadores de pequeñas empresas.

El panorama sindical se complicó con las presuntas actividades de Ray Bishop. Legalmente, el Local 907 ejercía la representación exclusiva de los empleados del Departamento de Defensa en la República de Panamá, a excepción de la Fuerza Aérea, el Army & Air Force Exchange Service y el 56 Army Signal Corp.  Esas ultimas agencias eran parte de la representación exclusiva de la NMU.  Además, la NMU, Masters, Mates and Pilots, la Asociación de Pilotos, el Central Labor Union y el Local 12 de Bomberos, tienen sus respectivas áreas de representación exclusiva en la Autoridad del Canal de Panamá.

Sin embargo, Bishop apareció en la prensa nacional como “presidente” de una Asociación de Trabajadores Organizados del Área Canalera en representación de trabajadores supuestamente de la Comisión del Canal de Panamá y las Fuerzas Armadas, reclamando el pago retroactivo de indemnización y el decimotercer mes, para todos los empleados, post tratado, por sumas astronómicas de unos cinco mil millones de dólares y la permanencia en la Comisión de los trabajadores temporales, a la vez criticando las ofertas de empleo a ciertas personas jubiladas anticipadamente en la Comisión que podrían trabajar en la Autoridad del Canal de Panamá a partir del medio día del 31 de diciembre de 1999.

Tanto la Comisión del Canal de Panamá como las agencias de las Fuerzas Armadas tenían la obligación legal de responder a las gestiones de los sindicatos gozando de la representación exclusiva. En consecuencia, las gestiones de Bishop y su supuesta Asociación no tenían facultad para representar a nadie en las agencias federales de los Estados Unidos de Norte América en la República de Panamá.

Aunque dicha supuesta organización hubiese tenido personería jurídica, las agencias federales no hubieran podido negociar con esa asociación sobre la base de las disposiciones legales de la Federal Labor Relations Authority, la cual certificó la representación exclusiva de las diferentes organizaciones sindicales operando en el Área del Canal de Panamá.

La transición para la ejecución del tratado era una experiencia única ya que la salida de las agencias norteamericanas se  venía realizando por etapas. En el caso de las bases militares, primero se inició el programa del traslado de las unidades militares.  Al especificar las fechas exactas entonces venían la desocupación de barracas, viviendas, oficinas, talleres, equipos y demás enseres. Al iniciar esa fase las instalaciones, poco a poco, se iban pareciendo a los pueblos fantasmas del viejo oeste de los Estados Unidos de Norteamérica.

El día 24 de julio de 1999 el Sr. Jaime Bocanegra, Gerente de la Oficina de la Administración de la Transición, anunció que la Comisión del Canal de Panamá no tenía ninguna obligación con trabajadores temporales ya que al contratarlos, durante la época post-tratado, ellos sabían que trabajarían durante el periodo de transición con fechas fijas de vencimiento de sus respectivos contratos.  Consecuentemente, dicho grupo de trabajadores no tenían derecho a los beneficios de indemnización otorgados por las agencias federales estadounidenses y no tenían derecho a recibir indemnización basándose en las disposiciones del Código de Trabajo de la República de Panamá, que todavía no se aplica a la Autoridad del Canal de Panamá.

Bocanegra advirtió a los trabajadores en cuestión que ningún empleado o funcionario de la Comisión del Canal de Panamá gozaba del derecho de efectuar o participar en huelgas o paros de ninguna índole ya que el Canal de Panamá tiene la obligación de mantenerse abierto al comercio marítimo mundial todo el tiempo.

Aunque Bocanegra no hizo referencia directa a Ray Bishop ni al supuesto grupo denominado “Asociación de Trabajadores Organizados Canaleros” era evidente que su mensaje estaba primordialmente dirigido hacia ellos. (El Universal 24/07/99)

(El Panamá América y Crítica 25/07/99) El excanciller y legislador Licenciado Oyden Ortega publicó que los EUA adeudaba B/.80 millones a trabajadores panameños en indemnizaciones que, supuestamente, los trabajadores de la Comisión del Canal de Panamá deberían de recibir basándose en la ley de “paga por cesantía” aprobada por el Congreso Norteamericano para trabajadores federales.

La posición del gobierno nacional era que esa suma se debía pagar los Estados Unidos de fondos federales y no de fondos de la Comisión.  Panamá sostuvo que debía recibir el Canal sin deudas. En consecuencia, Panamá no pagaría dicha indemnización.  El gobierno federal sostuvo que el Congreso no financiaba las operaciones del canal.  Sus fondos de operaciones provenían y provienen de peajes pagados por los usuarios de la vía acuática.

La posición oficial de los Estados Unidos era que si los trabajadores recibían ofertas de empleo igual al 90 o más porciento de sus salarios tales ofertas serían consideradas como justas.  El trabajador podía aceptar o rechazar la oferta. Si aceptaba la oferta, dicho empleado de la Comisión pasaría a ser empleado de la nueva Autoridad del Canal de Panamá.  Si no aceptaba la oferta el trabajador se quedaría sin ninguna forma de compensación o indemnización por cesantía.

Antes de la entrega del Canal la Comisión del Canal de Panamá había hecho ofertas a todos sus trabajadores permanentes igual a sus mismos salarios y beneficios.  Por ende, los que aceptaban el empleo o no se podían jubilar, estaban cubiertos por la ley. Los que no aceptaron las ofertas, del cien por cien, entonces no tendrían ningún reclamo contra los Estados Unidos ni la Comisión del Canal de Panamá.

El día 27 de julio de 1999 el Legislador Oydèn Ortega volvió a repetir sobre la obligación por parte de los Estados Unidos de indemnizar a los trabajadores  panameños de todas las agencias que han operado o que seguirían operando en Panamá hasta la fecha de culminación de los tratados canaleros.

(Observación: Nuestra posición sobre paga por cesantía de los trabajadores de la Comisión del Canal de Panamá era y sigue siendo inflexible.  Creemos que los Estados Unidos de Norte América,  como administrador de las operaciones de la vía acuática desde la época de construcción, y después de la fecha que el primer barco cruzó dicha vía en 1914, hasta el medio día del 31 de diciembre de 1999 y basándose en las modificaciones de las leyes federales para lograr la inclusión de ciudadanos no-norteamericanos, tenia la obligación de cancelar la paga por cesantía basándose en esas leyes federales norteamericanas. Se sobre entiende que el Congreso Norteamericano no financiaba las operaciones del Canal y que los fondos para dicho fin venían primordialmente de los peajes canaleros pagados por los usuarios del canal. De todos modos, la responsabilidad del Congreso norteamericano era velar por el cumplimiento de todas las obligaciones financieras del Canal y que debería de haber creado un fondo especial, de donde sea, para indemnizar a los trabajadores del Canal quienes al medio día del 31 de diciembre de 1999, pasarían a ser empleados de una agencia gubernamental panameña.

(El plan de sostener que si la nueva agencia operadora hiciera una oferta del 90 porciento o más, dejaría a la Comisión libre de sus obligaciones legales, no era legal, no era justo y, más bien,  era un robo abierto a los trabajadores que prestaron sus leales servicios al gobierno federal norteamericano.

(Si el empleado siguiese trabajando o no a partir del medio día del 31 de diciembre de 1999 no era asunto de los Estados Unidos.  Dicho país tenia la obligación de entregar el Canal a la República de Panamá y cumplir para con sus trabajadores a carta cabal hasta el último día de su administración federal.

(La excusa usada por los Estados Unidos que el congreso no financiaba las operaciones y la otra excusa por parte de la República de Panamá de que tenia que recibir el Canal sin deuda, era y sigue siendo una posición totalmente injusta.

(Lo que hicieron los funcionarios de la Comisión del Canal de Panamá en colaboración con  la Oficina de Dirección de Personal Civil de los Estados Unidos era inventar y aprobar una tesis mediante la cual confeccionaron la injusticia de la mentada “oferta del 90 porciento o más” de los salarios y beneficios como oferta satisfactoria.

Lo que sí es cierto, si este servidor hubiese estado involucrado en la representación sindical en alguna unidad de la Comisión del Canal de Panamá, les aseguro que hubiéramos logrado esa justa conquista.  Los trabajadores eran demasiado pacífico. Los sindicatos demostraron ineptitud y falta de capacidad y/o voluntad de lucha. 

Quizás si el Legislador Ortega y el exnegociador Dr. Carlos Alfredo Lòpez Guevara hubieran tocado este tema durante las negociaciones finales, asegurándose que los trabajadores de la Comisión del Canal de Panamá debieran de cobrar sus respectivas paga por cesantía, según las leyes federales norteamericanas, la situación hubiera sido distinta. Pero en una conversación con Antonio L. Reina, W.  el Dr. Lòpez indicó que: "Como un principio general el gobierno estadounidense debiera de haber pagado a los trabajadores.”  Nuestra posición es: ”Ningún gobierno pagaría ochenta o más millones de dólares a nadie si no fuera por una obligación mediante una ley o compromisos contractuales en el tratado y su ley de ejecución.”  Si era del entendimiento de los negociadores de ambos gobiernos que “los principios generales del Código Laboral panameño” se aplicarían en este caso, por qué se callaron durante todo este tiempo a las quejas por los trabajadores?

Por otro lado Ray Bishop alega que los ochenta millones mencionados por el legislador Ortega era, apenas, un pago inicial de los miles de millones que èl sostenía como deuda de los Estados Unidos a los trabajadores panameños que han trabajado o seguirían trabajando con el gobierno norteamericano hasta el 31 de diciembre de 1999.

Aparte de las distintas posibilidades locales, algunas exitosas,  fue anunciada la posibilidad de lograr colocaciones en Kosovo donde el salario mínimo estaba fijado en $1,800.00 mensuales.  Advirtieron que las condiciones de vida en Kosovo no eran óptimas pero la oficina que estaba recibiendo las solicitudes había anunciado que más de cuatro cientas solicitudes llegaban a dicho centro diariamente, de todas partes del mundo,  inclusive Panamá.

(Observación: La situación en Kosovo llegó a un fin rápidamente y no hubo necesidad de mandar personal como se anticipaba. Así es que esa fuente de empleo se quedó en veremos.)

En síntesis, la reunión fue conducida en base de positivismo. Se quedaron algunas incertidumbres relacionadas a la distribución de cheques después del cierre de la base y todas las operaciones de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos  El Local 907 ofreció el uso de su oficina central en Ancón como fuente de distribución de cheques. Dicha oferta fue aceptada y el sindicato cumplió su promesa.

Mientras tanto el Local 907 se tenia que enfrentar su futuro.  Si es cierto que según la historia de la humanidad, al desaparecer algo siempre aparece algo nuevo ofreciendo oportunidades positivas, entonces, esa tesis seria la esperanza del Sindicato.

Por ende, un pujante sindicato como el Local 907 debía de tomar en consideración las posibilidades de organizar trabajadores en otros campos, enmendando su personería jurídica para poder organizar y representar trabajadores en el sector privado, ya sea en el Área del Canal o en otras partes donde fuese posible o factible.

También el Local 907 podría aspirar a entrar en la jurisdicción de la Comisión del Canal de Panamá, compitiendo en todas o algunas de las unidades ya trazadas por la Federal Labor Relations Authority. (Autoridad Federal de Relaciones Laborales.)

Para poder realizar esa aspiración la agrupación tiene que ser nueva  ya que el nombre de “Local 907, Sindicato de Trabajadores de las Fuerzas Armadas”  no seria viable ya que a partir del 31 de diciembre de 1999 no existiría la presencia de las Fuerzas Armadas Norteamericanas en Panamá o la aplicación de leyes federales estadounidenses.

La Nueva Autoridad del Canal de Panamá logró la aprobación de una Ley Orgánica que no reconoce la aplicación del Código de Trabajo de Panamá y la esperanza de cualquier grupo para entrar en la Autoridad seria mediante las disposiciones de esa Ley Orgánica.

La Sra. Pamela Williams de García llegó a actuar a partir del 23 de agosto de 1999 como Directora de Recursos Humanos de la Comisión del Canal de Panamá durante las vacaciones del titular, George Mecier.  Por ende, a través de ella, pudimos concertar una cita  con el Consejero Legal  de la Comisión el Lic. Álvaro Cabal, el 10 de septiembre de 1999, para hablar sobre la Ley Orgánica.  Durante esa reunión solamente tocamos superficialmente la posible situación y la posibilidad de que otros sindicatos, como el Local 907, pudiesen tratar de competir para representar a trabajadores de las distintas unidades de la Comisión.

Lógicamente, el consejero legal sintetizó la posición de la ley orgánica prohibiendo huelgas u otras actividades laborales que pudiesen paralizar o reducir las operaciones del tránsito de barcos.  Nuestra posición era que una ley es una ley, pero si algún día los trabajadores no encontraban soluciones satisfactorias a sus inquietudes, no hay nada que realmente podía evitar acciones de fuerza. Consecuentemente, era preciso que los gerentes de la empresa canalera debieran de asegurarse que estuviesen lo suficientemente preparados para atender debidamente las quejas de los trabajadores.

En un mundo de leyes, en el que vivimos, se debe distinguir claramente que en las relaciones obrero-patronales federales norteamericanas los administradores, tanto civiles y/o militares, se cumplieron con la interpretación legal.  Aparte de eso ningún administrador o funcionario, ni el gobierno nacional, esta facultado a tomar decisiones sobre lo que “se debe hacer versus lo que se tiene que hacer.” Nosotros esperamos que la Autoridad del Canal de Panamá sabrá atenerse a las leyes vigentes, como la ley orgánica, u otros instrumentos legales que tengan que ver con las operaciones de esta nueva empresa gubernamental.

Desafortunadamente, algunos dirigentes del Local 907  no habían captado la realidad de la situación y lo complejo que seria entrar en la Comisión y con que responsabilidad dichos dirigentes tendrían que actuar. Pero creemos que a la larga los dirigentes si podrán enfrentar a todo lo que podría venir porque durante la existencia del Local 907, sus dirigentes de turno siempre  han sabido cumplir con la necesidad de cada época y el problema de singular importancia para los trabajadores.

Sinclair preparó un informe sobre su reunión con el Lic. Cabal, entregándoselo al c. Edgar De La Rosa. No hay indicio que dicho compañero tomó acción definitiva alguna para entrar en la Comisión, cosa que, tarde o temprano, se realizará, por la iniciativa de algún dirigente actual o futuro.

El 01 de septiembre de 1999, el Local 907 celebró su cuadragésimo primer (41) aniversario de operaciones continuas asistiendo a una misa celebrada en la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús en Ancón. Además, esta fecha era el primer lunes de septiembre, el día del Trabajo de los Estados Unidos de Norteamérica, que ha sido observado como día libre en las áreas bajo la jurisdicción política norteamericana.  Este primero de septiembre de 1999 era la última celebración del Día del Trabajador norteamericano en Panamá.  Desde el año 2000 se celebró el Día del Trabajo Internacional, el primero de mayo, siendo esto otra de las “ultimas” aplicaciones de las leyes laborales norteamericanas en el territorio nacional.

El día pasó casi desapercibida. Sólo el Administrador de la Comisión del Canal de Panamá hizo breve referencia a esa fecha en la edición del “Spillway,” órgano publicitario de la Comisión. Esto será el último mensaje de esa índole, siendo un paso más en la historia de lo que era “la Zona del Canal de Panamá.”

Antes de concluir su misión con el Local 907, en calidad de Consultor de la AFSCME en Panamá, Sinclair indicó que para entrar en la Comisión el Local 907 tendría que encontrar la manera de montar una campaña apoyada por muchos recursos económicos y de recursos humanos eficientes, y, primordialmente, con el apoyo de una cantidad plural de trabajadores de la ACP ya que dicha gestión no seria  fácil ni barata.

En diciembre de 1999 cuando el Canal fue entregado a la República de Panamá por el expresidente Jimmy Carter algunos trabajadores canaleros que fueron entrevistados no demostraron interés en agruparse con el Local 907 más bien porque todavía ellos asociaban al Local 907 como un “sindicato de empleados de las fuerzas armadas.”

Durante el año 2000 y lo que va del año de 2001 los trabajadores Canaleros, a través de sus dirigentes sindicales, están agitándose bastante con mucha razón porque ya se está sonando la tesis de que los salarios pagados a dichos funcionarios no están acordes con la situación nacional y algunas fuentes sugieren que se debe “corregir” esa situación.  Dicha “solución” sólo puede significar, según algunas fuentes, una reducción de salarios y prestaciones para ponerse a tono con las ratas salariales nacionales, en vez de buscar la manera de elevar los salarios locales al nivel de los trabajadores de ACP.

Lo que las autoridades nacionales y aquellos gestores de nivelación hacia abajo deben tomar en consideración es que los trabajadores del Área del Canal no recibieron ningún regalo, ni de los Estados Unidos ni de la República de Panamá, en cuanto a sus salarios y demás beneficios.

Durante varias décadas los trabajadores no-norteamericanos en el Área del Canal recibieron salarios bajísimos, casi ninguna clase de prestaciones sociales, tampoco gozaban de un plan de jubilación y ninguna clase de garantía o protección en sus respectivos empleos, mientras los trabajadores norteamericanos, apoyados por sus sindicatos, acumulaban muchísimos beneficios, altos salarios, plan de jubilación, garantía y seguridad en sus empleos y todas clases de privilegios que traducían en dólares de compensación adicional.

Los sindicatos compuestos por norteamericanos colaboraron con la Administración del Canal desde un principio, y lucharon ante el Congreso norteamericano asegurándose que los trabajadores no-norteamericanos no gozaran de nada bueno o positivo.

Fueron la Asociación de Trabajadores Antillanos del Canal de Panamá, el Local 713, Unión de Trabajadores Públicos-CIO, el Local 900, GCEOC-CIO, el Local 907, GCEOC-CIO y otros sindicatos en menor nivel de lucha que libraron las batallas sindicales en la Zona del Canal, en la República de Panamá  y en Washington D.C., para cambiar radicalmente su situación como empleados federales de los Estados Unidos de Norte América.

Después de la fusión de la AFL y el CIO en el año de 1955, el GCEOC fue absorbido por la AFSCME, y entonces la afiliación de los Locales 900  y 907 pasaron a la AFSCME, AFL-CIO.  En consecuencia, los salarios y prebendas de los trabajadores del territorio de la Zona del Canal llegaron mediante costosas luchas, una perseverancia tenaz y la ayuda del GCEOC y la AFSCME a través de sus departamentos de legislación llevando a cabo las luchas legislativas necesarias en las salas del Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norte América.

Irónicamente, el Dr. Arnulfo Arias Madrid, Presidente de la República en febrero de 1951, antes de su derrocamiento el 10 de mayo, fue el primer mandatario panameño que alegó públicamente que èl no compartía la tesis de bajos salarios en la Zona del Canal de Panamá, como predicaban las autoridades norteamericanas desde el año 1903, abriendo así el camino que coronó con rotundo  éxito las valientes y sostenidas luchas por parte de los Locales 900 y 907.

Si hay necesidad de una representación sindical militante ahora es ese momento. Esperamos que el Local 907 encontrará la manera de participar en una militante gestión designada a proteger todos los beneficios que fueron alcanzados a tan alto costo durante casi 50 años de lucha sin cuartel en favor de la masa trabajadora del territorio de la Zona del Canal.

-FIN-
Colaboración y adaptada para su publicación en la internet por  Anthony C. McLean H.
Que le pareció ese relato?
Invertimos horas de investigación, redacción o traducción para sacar aflote los hechos históricos y los héroes  que ayudaron a tejer nuestra sociedad.  Nosotros dependemos de los lectores como usted para seguir proveyendo artículos, ensayos y relatos de valor histórico y de altura en este sitio del Internet. 
Su pequeña donación es importante y asegura nuestra independencia economica y politica.
Hay varias forma de donar:
1.- Por cheque personal al nombre y direccion bajo.
2.- Por Giro bancario  (del banco de su preferencia)
3.- Por Giro Postal  (se tramita en la Estafeta de Correo más cercana)
4.- Directamente a la mano ( como un “buen cuidado”)
Anthony C. McLean
Aptdo 0823-01430
Panama, Panama

Jose De La Rosa Castillo
Clarence Small
Phillip Dean Butcher
Leroy Russell
George Fisher y Miguel Machado
Sandiford; Jones; Daniel;--, Reina,presidente;--, Sra. de Reina; Victor Barrett; Ford y De Ycasa
Alfred Morris
Luis Anderson McNeil
Sr.Bishop
Malcon Sandiford
Luis A. Vivar
Gyendolyn Joseph