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CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, CONSTITUCION Y DOMICILIO
Art. 1
Se denomina  Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas (CONEGPA) al conjunto de expresiones organizadas que luchen por los valores y reivindicaciones de las y los afropanameños, constituida el 16 de octubre de 2006, con fundamento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de la República de Panamá y las leyes que la reglamentan, contempladas en el presente Estatuto.
La Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas tiene su domicilio en la ciudad de Panamá.
Art. 2
Podrán pertenecer a la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas, toda organización que realice acciones orientadas a resaltar los valores y reivindicaciones de las y los afropanameños en el plano cultura, educativo, social, económico, político no partidista, religioso u otros; y que se adhieran a los principios, programas y estatutos de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.

CAPITULO II
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Art. 3
La Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas tiene los siguientes objetivos:
a)        Reunir en una sola expresión las distintas organizaciones constituidas jurídicamente para en unión luchar por los valores y reivindicaciones de los afropanameños.
b) Luchar por el reconocimiento y  respeto que se merece la comunidad nacional étnica definida como Afropanameña de tal manera que sus derechos e intereses sean reconocidos y respetados.     
c) Impulsar la participación de sus organizaciones miembros en el desarrollo de nuestro país, en base a sus méritos y preparación.
d) Participar en la lucha por el principio democrático de igualdad de derechos y oportunidades.
e) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en el campo socioeconómico, político, cultural y otros para determinar los problemas que afectan al país y particularmente a la población afrodescendiente y desarrollar programas, proyectos y actividades que contribuyan a la solución de los mismos.
f)  Desarrollar programas destinados a la formación de líderes, dentro de la comunidad afropanameña, para que participen activamente en todas las vertientes del desarrollo nacional.
g)  Propender a la culturización de sus organizaciones miembros, dentro de un marco humanístico, científico, didáctico y filosófico.
h)  Apoyar a las instituciones e instancias respectivas en programas dirigidos al mejoramiento integral de las comunidades afropanameñas a nivel nacional.
i)    Combatir la discriminación en el campo laboral y lograr la aplicación de un sistema de mérito.
j)  Captar  fondos  local  e internacionalmente  mediante donaciones,  concesiones u otorgamientos para el desarrollo y fortalecimiento de sus organizaciones miembros y cumplir con el objetivo de  la coordinadora.
Art. 4
Para el logro de los fines y objetivos antes mencionados, la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a)Reunirse con la finalidad de evaluar, analizar, y pronunciarse frente a los problemas que atañe a los afrodescendientes y tomar acciones en los casos que se requieran.
b)Promover programas destinados a la concienciación de la población afropanameña en torno a sus valores históricos, religiosos y culturales, que contribuyan a una mejor información para la defensa de sus intereses y participación en la vida nacional.
c)Promover mesas redondas, cursos, conferencias, seminarios y congresos nacionales e internacionales, etc. conducentes a promover los valores étnicos afropanameños.
d)Apoyar publicaciones que por su valor cultural lo merecen, en especial aquellas referidas a la etnia negra.
e)Establecer  los  servicios  de  bibliotecas,  archivos,  actividades socioeconómicas, becas, concursos y seminarios; es decir, servicio de orientación legal y social en relación  a la mujer y el hombre afro-panameño.
f) Administrar el capital social de la Coordinadora y fiscalizar su utilización exclusiva en el desarrollo y logro de sus fines.
g)Rescatar y promover el desarrollo de la cultura nacional en general y de la cultura afropanameña en particular.

CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS
Art. 5
Para ser miembro de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas se requiere:
a) Estar constituido en una organización social, política no partidista, económica, deportiva, cívica, religiosa, etc. de conformidad con los fines de la Coordinadora. Hacer la solicitud por escrito ante la directiva de la Coordinadora, que mediante nota escrita dará respuesta a dicha solicitud en un plazo no mayor de 30 días.
b)Aceptar y cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Coordinadora. Llenar los requisitos que la Coordinadora contemple, según el reglamento interno.
c) Pagar la Cuota de Admisión
Art. 6
Son derechos de las organizaciones miembros:
a)Elegir y ser elegido para cualquier cargo directivo de la Coordinadora
b)Tener voz y voto en el Congreso y demás órganos de gobierno.
c)Participar de todos los beneficios que establezca y conceda la Coordinadora.
d)Presentar iniciativas, formular y solicitar informes,
e)Denunciar irregularidades que tenga conocimiento dentro de la Coordinadora
f) Mantener la autonomía interna de su organización. 
g)Participar de todas las actividades que desarrollen las diferentes secretarias de la Coordinadora.
Art. 7
Son deberes de las organizaciones miembros:
a) Designar a 2 representantes de su organización dentro la Coordinadora.
b) Cumplir fielmente con los presentes Estatutos y demás disposiciones de los organismos directivos.
c) Asistir puntualmente a las reuniones y Congresos ordinarios de la Coordinadora.
d) Pagar puntualmente la cuota ordinaria fijada por los Estatutos y aquellos extraordinarios que apruebe el Congreso o Consejo Directivo.
e) Velar por el desarrollo y prestigio de la Coordinadora.
f)  Colaborar con los organismos de la Coordinadora y, por consiguiente, cumplir con los cargos y responsabilidades que le sean encomendadas.
Art. 8
La organización miembro pierde temporalmente sus derechos:
a)Al momento de dejar de asistir como organización a cinco (5) o más reuniones consecutivas.
b)Por renuncia escrita, discutida y suscrita en las instancias correspondientes.
c)Falta grave en perjuicio de los fines, objetivos e intereses de la Coordinadora.
d)Las ofensas públicas debidamente comprobadas a cualquier miembro de la directiva o de las comisiones por razón de sus funciones.
e)La violación de los presentes Estatutos y reglamento de acuerdo a la gravedad.
Parágrafo: En caso de expulsión, habrá una  junta quien determinará el mecanismo a proceder y ejecución.
Art. 9
Se restablecer los derechos de las organizaciones miembros
a)   Cuando expresa por escrito su deseo de reincorporarse.
b)    Pedir disculpa publica al mismo nivel de la falta.
c)   Al asistir nuevamente a las reuniones de la Coordinadora.  Al momento de su reincorporación no tendrán voz ni voto por las primeras 5 reuniones.

CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 10
La Estructura Orgánica de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas queda integrada así:
1.Organismos de Dirección.
a.        Congreso Nacional
b.        Consejo Directivo Nacional
c.        Las Secretarias

DEL CONGRESO NACIONAL
Art. 11
El Congreso Nacional es la máxima autoridad e instancia de deliberación de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.  Todos sus acuerdos son de forzoso y estricto cumplimiento por los organismos que la integran, siempre que no contravengan los Estatutos y Reglamentos; solo podrán ser revocados por otro Congreso.
Art. 12
El Congreso Nacional estará integrado por todas las organizaciones miembros que forman la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.
Parágrafo:  Tendrán derecho a voz y voto los representantes de las organizaciones de la siguiente manera:
a)Las organizaciones por miembros. El resto de los participantes tendrán solo derecho a voz.
Art. 13
El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada 2 años y extraordinariamente a solicitud del Consejo Directivo Nacional o por solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de Congreso.
Art. 14
Las decisiones del Congreso se tomarán por mayoría simple.
Art. 15
Son atribuciones del Congreso Nacional.
a).Aprobar y/o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas
b).Elegir el Consejo Directivo Nacional.
c).Aprobar y/o modificar el Plan de Trabajo del Consejo Directivo Nacional.
d).Aprobar o rechazar los informes de la Consejo Directiva Nacional.

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Art. 16
El Consejo Directivo Nacional es la instancia consultiva y de coordinación de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas. Es la máxima autoridad durante el tiempo que no se reúne el Congreso.
Art. 17
El Consejo Directivo Nacional estará constituido por:
a). Por el Presidente (a), el Vice Presidente (a) Secretario Ejecutivo (a) que son electos por la asamblea
b). Un representante de cada una de las secretarías de la Coordinadora.
1. Secretaría de Prensa y Propaganda
2. Secretaría de Finanzas
3. Secretaría de Actas y Archivos
4. Secretaría de Educación y Cultura
5. Secretaría de Asuntos de la Mujer
6. Secretaría de Relaciones Internacionales
7. Secretaría de Asuntos Juveniles y Recreativos
8. Secretaría de Defensa y Derechos Humanos
c).Un representante de cada uno de los capítulos regionales.

Art. 18
El período de duración del Consejo Directivo Nacional será de 2 años.
Parágrafo: Las organizaciones y capítulos regionales, mediante comunicación escrita, podrán nominar a otros representantes al Consejo Directivo Nacional.
Art. 19
El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente cada  mes y extraordinariamente cuando así lo determinen los dos tercios 2/3 del Consejo Directivo Nacional.
Art. 20
Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional.
a). Aprobar o modificar su Reglamento Interno.
b). Cumplir y hacer cumplir los Estatutos e implementar todas las disposiciones del Congreso.
c). Fijar posiciones y puntos de vista de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas frente a problemas importantes y cuestiones de envergadura que ameriten un tratamiento urgente y que no pudiesen esperar hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario.
d). Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas; hacer cumplir los Acuerdos y Resoluciones del Congreso Nacional y del Consejo Directivo Nacional
e). Ser el representar legal de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.
f).  Recibir las solicitudes de afiliaciones a la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.
g). Aprobar y/o modificar su Reglamento Interno y del Consejo Directivo Nacional.
h). Aprobar o rechazar las sanciones disciplinarias que le somete el Consejo Directivo Nacional.
i).  Decidir sobre la expulsión de algún miembro de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas y sobre la remoción de los cargos de los miembros de la Junta Directiva Nacional.
j).    Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias.
k).  Dar la afiliación   de la Coordinadora   Nacional de   las Organizaciones Negras Panameñas a  otras organizaciones nacionales, e internacionales.
Art. 21
El Presidente es el representante legal de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas y, como tal, firmará las actas, certificaciones y otros documentos. Tendrá además las siguientes funciones:
a). Presidir las reuniones de la Junta Directiva, el Consejo Directivo Nacional y el Congreso, este último hasta tanto sea elegida la mesa directiva.
b). Coordinar las actividades de los demás miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones.
c). Representar a la Coordinadora en virtud del mandato concedido por el Congreso.
d). Autorizar gastos administrativos y de organización contemplados en el presupuesto de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.
e). Firmar con el Secretario de Finanzas los cheques y pagos que se emitan de acuerdo con el presupuesto.
f).  Firmar los documentos oficiales de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.
g). Requerir información de las organizaciones miembros  sobre sus actividades y darle amplia divulgación.
h). Firmar conjuntamente con la Secretaria de Actas, Correspondencia y Archivos, todas las actas de las sesiones del Consejo Directivo, así como las resoluciones, acuerdos y documentos emanados de estos organismos.
Art. 22
El Vicepresidente del Consejo Directivo será el auxiliar inmediato del Presidente y lo reemplazará en sus ausencias temporales teniendo las mismas facultades en su ejercicio.
Art. 23
La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a). Coordinar conjuntamente con las demás Secretarías el desarrollo y realización de los programas de trabajo.
b). Velar porque las actividades de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas cuenten con los recursos materiales y humanos necesarios.
c). Mantener una relación directa con los representantes de las organizaciones con el fin de garantizar el funcionamiento de la Coordinadora.
d).         Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo Nacional.
e). Promover la afiliación de asociaciones u organizaciones a la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.
f).   Garantizar la movilización y transporte para la asistencia de las organizaciones miembros a los diferentes eventos de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.
Art. 24
La Secretaría de Finanzas tendrá las siguientes funciones:
a). Elaborar y presentar al inicio de cada año el proyecto de presupuesto a la Junta Directiva de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.
b). Preparar y firmar conjuntamente con el Presidente de la Coordinadora los cheques de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas que deban expedirse.
c).  Llevar el control permanente de las entradas y salidas de los recursos financieros con el fin de conocer diariamente los fondos disponibles.
d). Sugerir a la Junta Directiva los medios para incrementar las finanzas de la Coordinadora y promoverlos una vez aprobados por la Junta Directiva.
e). Administrar en forma diligente y con transparencia los fondos de la Coordinadora.
f)   Rendir a la Junta Directiva un balance de situaciones trimestral.
g). Presentar un informe financiero, cada seis (6) meses, al Consejo Directivo Nacional.
Art.25
La Secretaria de Actas, Correspondencia y Archivos tendrá las siguientes funciones.
a). Llevar un registro de todas las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y firmar conjuntamente con el Presidente.
b). Refrendar las copias de documentos.
c). Mantener en orden los archivos de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.
d). Responsabilizarse por las oportunas citaciones a las reuniones y llevar un libro de registro de asistencia de las mismas y actas de la Junta Directiva.
e). Atender todo lo relacionado con la correspondencia interna y externa de la Coordinadora.

Art. 26
La Secretaría de Prensa y Propaganda tiene como funciones:
a). Divulgar las actividades de la Coordinadora a nivel interno y externo con la supervisión de la Junta Directiva.
b). Confeccionar un órgano informativo y garantizar su distribución periódica.
c). Mantener estrecha relación con los medios de comunicación social, con miras a dar a conocer las actividades de la Comisión.
d). Intercambiar publicaciones con las organizaciones fraternales nacionales e internacionales
Art. 27
La Secretaría de Asuntos Juveniles y Recreativas tendrá como funciones:
a). El desarrollo entre los miembros de todos las actividades deportivas, de recreación y esparcimiento que a cualquier nivel se efectúen y en las que participan los miembros de la Coordinadora.
Art. 28
La Secretaría de Asuntos de la Mujer tendrá  las siguientes funciones:
a). Elaborar trabajos dirigidos primordialmente a la mujer afropanameña para incorporarla a la realización de la Comisión.
b).Encargarse de la capacitación gremial del sector femenino de la Coordinadora.
c).Coordinar con las Secretarias respectivas la participación de la mujer afropanameña en las diferentes actividades.
Art. 29
La Secretaría de Relaciones Internacionales tendrá las funciones siguientes, en coordinación con el Presidente.
a). Encargarse junto al Presidente de las relaciones de la Coordinadora con organizaciones e instituciones internacionales.
b). Promover entre los miembros afiliados a la Coordinadora, el conocimiento acerca de las actividades de las organizaciones con las que se tenga relaciones.
c). Divulgar a nivel internacional las actividades de la Coordinadora.

CAPITULO V
SOBRE EL CAPITAL SOCIAL
Art. 30
Los recursos financieros de la Coordinadora estarán integrados por:
a) El aporte de sus organizaciones miembros.
b)         Los aportes, donaciones o liberalidades que le hicieran tanto personas naturales o jurídicas, así como Instituciones Nacionales e Internacionales.
c) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título pudiese adquirir para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO VI
DE LA DURACION Y DISPOSICIONES FINALES
Art. 31
La duración de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas, es permanente pero, podrá disolverse cuando 2/3 partes de sus miembros lo crean conveniente, por resolución aprobada en Congreso, con especificación de bienes.
Art. 32
Lo no previsto en estos ESTATUTOS se resolverá de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
Art. 33
Las decisiones del Congreso Nacional y de las secretarías se harán constar en libros de Actas que suscribirán el Presidente y el Secretario de la Coordinadora Nacional de las Organizaciones Negras Panameñas.


ESTATUTOS DE LA COORDINADORA NACIONAL
DE LAS ORGANIZACIONES NEGRAS PANAMEÑAS
(CONEGPA)
Actualizados al 20 de noviembre, 2006