HACIA UNA VERDADERA EQUIDAD
Los afropanameños frente a los cambios constitucionales 2012
GERARDO MALONEY | SOCIÓLOGO
Este artículo recoge la propuesta del Movimiento Social de los Afropanameños para ser incluídos en la Constitución de la República. Se busca con ello el desarrollo de verdaderas políticas de inclusión
2012-05-27 — 12:00:00 AM — El pasado 16 de julio del 2011 un importante número de organizaciones y personalidades que incluyen a SAMAAP, CEDEAP, el Observatorio George Preistley, Concejo de la Etnia Negra, la Alianza Rastafari, Coordinadora de Organizaciones Negras, La Universidad de Panamá, la Junta Comunal de Rio Abajo, la Logia Justicia Elkis, la Fundación Bayano, la Mega Banda, el Museo Etno-Caribeña, Bocatoreño, la Red de Mujeres Afropanameñas, la Asociación de Panameños del Exterior, se reunieron para discutir y consensuar, una propuesta de inclusión del tema
de los Afrodescendientes entre las posibles reformas a la Constitución de la República. Efectivamente la reunión acordó una propuesta que posteriormente fue entregada y sustentada ante la Comisión de Notables para las Reformas Constitucionales y también al Consejo Nacional de Concertación por una Comisión conformada por el Licenciado Cristóbal Arboleda, Profesor Gerardo Maloney y el Licenciado Alberto Barrow.
LOS FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
La propuesta en su exposición de motivos sostiene: ‘como ciudadanos los afropanameños consideramos que nos corresponde al igual que al resto de la sociedad, realizar nuestros aportes en todos los procesos nacionales que tengan como objetivo el mejoramiento integral de nuestra sociedad y las reformas constitucionales abren un paso importante en ese sentido.
Por otro lado nuestra propuesta, constituye un homenaje a la memoria de generaciones pasadas de afropanameños que desde el mismo período colonial realizarían importantes gestas de luchas y resistencias en contra del sistema de explotación y en que tuvieron que existir y traer al mundo nuevas generaciones, sin las verdaderas garantías de igualdad y libertad que por derecho le corresponden a todo ser humano tal como ha sido consignada en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Estos esfuerzos generacionales para que nuestro país asigne como se merece, el lugar que le corresponde a los Afrodescendientes en la formación y desarrollo, encuentran en las Reformas Constitucionales planteadas hoy, un marco social oportuno.
LAS REFORMAS AFROPANAMEÑAS A LA CONSTITUCIÓN
El movimiento afrodescendiente panameño y sus principales organizaciones en aras de contribuir en el esfuerzo de adecuar nuestra Constitución Política, al desarrollo nacional, a los avances políticos y sociales de nuestra época, aporta al debate nacional las siguientes modificaciones al texto constitucional a efecto de que sean acogidas por la Comisión de Reforma Constitucional.
Los artículos de la Constitución vigente a ser modificados son los siguientes:
ARTÍCULO NO. 1:
Se propone dejar claramente establecido la composición étnica y la diversidad cultural de la nación Panameña por lo que dicho artículo debe decir: La Nación Panameña ‘es una entidad multiétnica y pluricultural’, que está organizada en Estado Soberano e Independiente cuya denominación es República de Panamá.
El gobierno del Estado es unitario, republicano, democrático y representativo de carácter multiétnico y pluricultural de Nación. La ley reglamentará esta materia.
ARTÍCULO NO. 19:
Se propone con la modificación establecer a nivel constitucional la obligación del estado a través de las leyes correspondientes de fijar las sanciones administrativas, disciplinarias, penales o patrimoniales en razón a la violación del principio de igualdad que consagra el artículo 19 de la Constitución. Se procura garantizar que el principio de igualdad deje de ser meramente declaratorio y adquiera sustento y consistencia institucional.
Se propone que el artículo quede de la siguiente manera: No habrán fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. La ley establecerá el régimen de sanciones cuando esto ocurra.
ARTÍCULO NO. 67:
Las modificaciones propuesta en este artículo, pretenden garantizar que exista una obligación del estado de establecer a través del régimen legal de sanciones administrativas, disciplinarias, patrimoniales o penales a quienes violen el principio de igualdad laboral, consagrado en este artículo.
El artículo se propone de la siguiente manera: a trabajo igual en idénticas condiciones corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, etnia, clase social, ideas políticas o religiosas. La ley desarrollo sanciones correspondientes frente a la violación a cualquiera de estas disposiciones.
ARTÍCULO NO. 80:
Las modificaciones en este artículo persiguen reafirmar a nivel constitucional el reconocimiento y valorización de todas las expresiones y manifestaciones que conforman la identidad cultural de la nación panameña.
El artículo queda de la siguiente manera: el Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la Cultura Nacional, en toda su diversidad y su pluralidad.
ARTÍCULO NO. 89:
El interés es que este artículo garantice que los medios de comunicación no sean instrumentos para fomentar de formar directa o indirecta, a través de mensajes que emita, actitudes de discriminación, racismo o cualquiera otra forma de intolerancia.
El artículo modificado quedaría así: los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica, Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, estas no deber ser contrarias a la salud, la moral, la educación, la igualdad étnica y racial, la formación cultural de la sociedad la conciencia nacional. La ley reglamentara su funcionamiento.
ARTÍCULO NO. 90:
En este artículo se agrega el término ‘y afrodescendiente’ con el fin de que el Estado reconozca y respete la identidad étnica tanto de los indígenas, como de los afrodescendientes.
El artículo se propone de la siguiente manera; el Estado reconoce y respeta la identidad étnica y las contribuciones de los pueblos afrodescendientes las comunidades indígenas nacionales; y las demás etnias constituídas y realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas, y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.
ARTÍCULO NO. 93:
En este artículo se pretende mediante la reforma propuesta garantizar que la conciencia nacional sea el resultado del conocimiento, de nuestros procesos históricos, expresados en hechos y acontecimientos trascendentales, protagonizados por actores de diversas etnias, grupos y sectores de la sociedad panameña.
El artículo queda de la siguiente manera: Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional, basada en el conocimiento integral de la historia y los problemas de la patria.
ARTÍCULO NO. 94:
Se propone agregar a este artículo la frase en todos los aspectos señalados, con el propósito de reafirmar el compromiso del Estado Panameño, de velar por el cumplimiento del derecho de igualdad en la educación nacional, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, o cualquier otra forma de discriminación en el sistema educativo, sea pública o privada.
ARTÍCULO NO. 108:
Modificación sugerida: El Estado desarrollará programas de educación y promoción para el fortalecimiento de las poblaciones indígenas y afrodescendientes ya que poseen patrones culturales propios a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.
ARTÍCULO NO. 112:
Modificación sugerida: es deber el Estado establecer una política de población multiétnica y pluricultural que responda a las necesidades del desarrollo social y económico del país.
Con la propuesta se persigue reafirmar el carácter multiétnico de la población panameña, y que debe su considerado en los diseños y ejecución de política de población.
ARTÍCULO NO. 124:
En este artículo se agrega la frase ‘y afrodescendiente’, con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional.
Se intenta con la modificación lograr atención especial a las comunidades afrodescendientes rurales y urbanas, para su inclusión en los procesos de desarrollo sostenible del país.
ARTÍCULO NO. 126:
En este artículo se agrega la frase ‘y afrodescendiente’, con el propósito de lograr que las comunidades rurales de afrodescendientes sean equitativamente beneficiadas con los planes y programas que se desarrollan en el sector agrario de todo el país.
Artículo queda así:
Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades:
Dotar a los campesinos y afrodescendientes de las tierras de labor necesaria y regular el uso de aguas. La ley establecerá un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas y afrodescendientes que lo soliciten…
4. Establecer medios de comunicación y trasporte para unir a las comunidades campesinas, indígenas y de afrodescendientes con los centros de almacenamiento, distribución y consumo.
CONCLUSIONES
Estos fueron las propuestas de modificación de los afrodescendientes, dirigidas a introducir en la constitución las disposiciones que garanticen condiciones de la igualdad y equidad para los afropanameños en todos los aspectos de la vida del país. Asegurando el desarrollo efectivo de las políticas y las garantías institucionales para una verdadera inclusión de este sector de panameños en la vida del país.
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